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 #358501  por John
 
Hola a todos!

Tengo una duda con respecto a un proveído. El tema es así, en un juicio sumario de daños y perjuicios solicite una medida cautelar (Inhibición General de Bienes) -Ojo no tengo idea si el accionado posee bienes ya que en la demanda los solicité a los oficios y el juez no me hizo lugar- el Juez me hizo lugar a la misma "en relación y con efecto devolutivo" pero la demanadada la apeló y acompaño el memorial fundando y yo no porque creí que no era neceserio, ya que con el escrito que solicité la medida pense que era suficiente porque estaba bien fundado. Esto se elevó a Cámara. Ahora me encuentro con un proveído que dice así:
"Por recibido, dése a la presente rogatoria debido cumplimiento a cuyo fin remítanse las presentes actuaciones a la Exma. Cámara de Apelaciones Departamental.-Fdo. Juez xxxx
En ·····-05-09 paso a la Exma. Cámara de Apelaciones. Sala II. Cte."

Yo al no saber si en cámara me iban a hacer lugar a la inhibición, por las dudas y para que no me ponga costas, no diligencié todavía los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble.
Ahora no se bien el porque de la rogatoria. es para saber si efectivamente el demandado tiene bienes? o puede ser que no se acompañaron copias de los escritos del expte la Cámara los necesite para fallar? Si alguien sabe el motivo de la ROGATORIA le agradecería me lo explique, yo todavía no pude ir a ver el expte. y viajo la semana que viene. Gracias y saldos a todos.
 #358504  por John
 
Me parece que se proque es.., todavía no me respondieron los oficios los Regs. de la Prop entocen no saben si hay bienes? puede ser esto!
 #358562  por DrSan
 
John escribió:Hola a todos!

Tengo una duda con respecto a un proveído. El tema es así, en un juicio sumario de daños y perjuicios solicite una medida cautelar (Inhibición General de Bienes) -Ojo no tengo idea si el accionado posee bienes ya que en la demanda los solicité a los oficios y el juez no me hizo lugar- el Juez me hizo lugar a la misma "en relación y con efecto devolutivo" pero la demanadada la apeló y acompaño el memorial fundando y yo no porque creí que no era neceserio, ya que con el escrito que solicité la medida pense que era suficiente porque estaba bien fundado. Esto se elevó a Cámara. Ahora me encuentro con un proveído que dice así:
"Por recibido, dése a la presente rogatoria debido cumplimiento a cuyo fin remítanse las presentes actuaciones a la Exma. Cámara de Apelaciones Departamental.-Fdo. Juez xxxx
En ·····-05-09 paso a la Exma. Cámara de Apelaciones. Sala II. Cte."

Yo al no saber si en cámara me iban a hacer lugar a la inhibición, por las dudas y para que no me ponga costas, no diligencié todavía los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble.
Ahora no se bien el porque de la rogatoria. es para saber si efectivamente el demandado tiene bienes? o puede ser que no se acompañaron copias de los escritos del expte la Cámara los necesite para fallar? Si alguien sabe el motivo de la ROGATORIA le agradecería me lo explique, yo todavía no pude ir a ver el expte. y viajo la semana que viene. Gracias y saldos a todos.
Estimado John:
A ver si entiendo bien tu relato: Tenes un juicio de daños calificado como proceso sumario. Pediste (en el escrito de demanda parece ser) una cautelar IGB contra el demandado. Te libaron los oficios y no los diligenciaste. Al margen, apela el demandado: se notifico personalmente? dado que si no trabaste la medida y acreditaste el juez no te va a ordenar ponerla en conocimiento del afectado.
Sin perjuicio de ello, el recurso concedido en "relacion y con efecto devolutivo" no impide la ejecución de la cautelar, por lo cual no te van a poner costas por ello, eventualmente si la Camara revoca, los perjuicios los soportará el cliente que para algo dio caución.-
Saludos!!
 #358975  por John
 
jaja no colega me explique mal! en la demanda (hace ya un año) me negaron los oficios al Reg de inmuebles y al automotor, porque según el Juez no haciá al fondo del litigio el saber de la fortuna del demandado. Ya casi en el fin de la etapa probatoria, aproveché algunos errores de la otra parte y se dió ahí el momento de solicitar una cautelar y de paso los oficios que me negaron en la demanda. Solicité la cautelar y en el mismo escrito tb los oficios negados anteriormente. el juez me hizo lugar tanto de la cautelar y a los oficios. La demandada apeló y luego contestó el memorial, yo no lo contesté ya que me pareció suficiente con mi fundamento (tal vez fue un error, veremos) Continúo.. libré los oficios al Reg d Prop. Automotor y a los dos Reg. de Inmuebles Pcia. y Cap. (los cuales todavía no fueron costestados todavía). Los oficios para inhibir ya fueron firmados por el juez, pero no los diligencié por las dudas que la Cámara no me haga lugar a la cautelar y me imponga costas. Luego aparecío ese proveído que agregué y de ahí mi duda. Aclaro es mi primer juicio y bue.... Ahora estaba pensando el xq de la Rogatoria, pienso que tal vez sea xq la Cámara al no tener la seguridad de si hay bienes no dicta esa cautelar, ya que repito, los oficios de los Regs. Prop. Inmuble y del Autom.no fueron contestados todavía.. sino también pensaba que sería tal vez xq al no acompañar copias de escritos de los cuales yo fundé mi cautelar hacián falta para que la Cámara decida.. bue por eso es que pregunto para ver la luz, ya que acá con velas nomás.. Saludos!