ALGUNO LOGRO LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO DE LA LEY DE JUBILACIONES QUE DISPONE LA INEMBARGABILIDAD DE LOS HABERES PREVISIONALES. PUNTUALMENTE INTENTO EMBARGARLOS POR HONORARIOS
nunca lo había pensado, ni conozcon ningún fallo al respecto... pero leete lo que está en rojo
ARTICULO 14º - Las prestaciones que se acuerden por el SIJP reúnen los siguientes caracteres:
a) Son personalísimas, y sólo corresponden a sus titulares;
b) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas y mutualidades, con los cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones;
c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas;
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