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  • INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 14 LEY 24241

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #357441  por ANDRE88
 
ALGUNO LOGRO LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO DE LA LEY DE JUBILACIONES QUE DISPONE LA INEMBARGABILIDAD DE LOS HABERES PREVISIONALES. PUNTUALMENTE INTENTO EMBARGARLOS POR HONORARIOS
 #357452  por dool
 
nunca lo había pensado, ni conozcon ningún fallo al respecto... pero leete lo que está en rojo

ARTICULO 14º - Las prestaciones que se acuerden por el SIJP reúnen los siguientes caracteres:

a) Son personalísimas, y sólo corresponden a sus titulares;

b) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas y mutualidades, con los cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones;

c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas;

!!!! te servirá????!!!
 #357463  por empedocles
 
Todo depende del Juez si se anima a ordenar el embargo cuando la ley expresamente dispone la inembargabilidad.- Inconstitucional? por qué? no se me ocurre qué fundamento podés invocar dado el carácter personalísimo y alimentario de los beneficios previsionales, qué derecho constitucional se vería afectado por la falta de pago de los honorarios ante tales circunstancias...
 #357658  por dool
 
empedocles escribió:Todo depende del Juez si se anima a ordenar el embargo cuando la ley expresamente dispone la inembargabilidad.- Inconstitucional? por qué? no se me ocurre qué fundamento podés invocar dado el carácter personalísimo y alimentario de los beneficios previsionales, qué derecho constitucional se vería afectado por la falta de pago de los honorarios ante tales circunstancias...
claro, considero que el art 14 no es inconst ni habría fundam para declararlo como tal.
ahora bien, andrés plantea que quiere embargar por cobro de hon, y es el mismo artículo (fijate la última parte del inc c, dice "salvo alim y litis expensas") el que estable la excepción, con lo cual tampoco habría necesidad de hacerlo, la misma ley lo habilita!!
 #357810  por airis
 
y ademas que cuando es menos que el SMVM el embargo es del 10%. Pero eso lo tienen que plantear la contraria no vos. Suerte!!!
 #358220  por totito
 
podes argumentar que los honorarios profesionales tienen caracter alimentario (hay fallos de sobra)
el tema es que si cobran la mínima por lo gral no los embargan
yo lo maximo que pude hacer fue inhibirlos
 #358247  por andrea1982
 
empedocles escribió:Todo depende del Juez si se anima a ordenar el embargo cuando la ley expresamente dispone la inembargabilidad.- Inconstitucional? por qué? no se me ocurre qué fundamento podés invocar dado el carácter personalísimo y alimentario de los beneficios previsionales, qué derecho constitucional se vería afectado por la falta de pago de los honorarios ante tales circunstancias...
Comparto con empedocles, cuál es el fundamento de la inconstitucionalidad...
Por supuesto, siempre es para el caso concreto, pero... alguna pauta general?
 #358898  por norma_alfamar
 
ANDRE88 escribió:ALGUNO LOGRO LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO DE LA LEY DE JUBILACIONES QUE DISPONE LA INEMBARGABILIDAD DE LOS HABERES PREVISIONALES. PUNTUALMENTE INTENTO EMBARGARLOS POR HONORARIOS
TENGO ENTENDIDO QUE EN ESE CASO SI SE PUEDEN EMBARGAR PORQUE LO QUE ESTAS RECLAMANDO SON HONORARIOS QUE SE CONSIDERAN DE CARACTER ALIMENTARIO
NORMA