Con fecha 22/01/2009 El vendedor en un solo boleto vende dos lotes contiguos, el primero por $16.000 y el otro por $ 11.500.
El pago se canceló íntegramente en efectivo, es decir se pagó todo! (se extendieron dos recibos).
El boleto es privado, (sin certificación de firmas),
Hasta el momento sin fecha cierta
Sin posesión.
Mi cliente dispone en su poder el recibo original y su duplicado ambos suscriptos de puño y letra por el vendedor
Mi cliente tiene constancias de la extracción bancaria por el mismo importe el mismo día en que se hizo el pago.
El vendedor no quiere entregar la propiedad y tampoco escriturar porque ahora se arrepintió de vender a ese precio y ahora pide reajuste exorbitante.
Agradecería enormemente a Uds., me aconsejen sobre que acción debo entablar:
a) Un juicio de escrituración? (este caso no me resuelve el adquirir posesión)
b) Un Proceso ordinario pidiendo cumplimiento de contrato (demoraría años)
c) Por último, y principal estoy pensando en cautelar innovativa, o alguna que pueda adquirir posesión de esos bienes sin que se demore años. Es decir, algún recurso, o medida o acción que ponga en posesión a mi cliente de sus bienes o acorte las extensísimas etapas del ordinario.
La ayuda de ustedes para mi tiene un valor inestimable.
El pago se canceló íntegramente en efectivo, es decir se pagó todo! (se extendieron dos recibos).
El boleto es privado, (sin certificación de firmas),
Hasta el momento sin fecha cierta
Sin posesión.
Mi cliente dispone en su poder el recibo original y su duplicado ambos suscriptos de puño y letra por el vendedor
Mi cliente tiene constancias de la extracción bancaria por el mismo importe el mismo día en que se hizo el pago.
El vendedor no quiere entregar la propiedad y tampoco escriturar porque ahora se arrepintió de vender a ese precio y ahora pide reajuste exorbitante.
Agradecería enormemente a Uds., me aconsejen sobre que acción debo entablar:
a) Un juicio de escrituración? (este caso no me resuelve el adquirir posesión)
b) Un Proceso ordinario pidiendo cumplimiento de contrato (demoraría años)
c) Por último, y principal estoy pensando en cautelar innovativa, o alguna que pueda adquirir posesión de esos bienes sin que se demore años. Es decir, algún recurso, o medida o acción que ponga en posesión a mi cliente de sus bienes o acorte las extensísimas etapas del ordinario.
La ayuda de ustedes para mi tiene un valor inestimable.