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  • Boleto Compraventa sin posesión

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 #357180  por AlejandroVolpe
 
Con fecha 22/01/2009 El vendedor en un solo boleto vende dos lotes contiguos, el primero por $16.000 y el otro por $ 11.500.

El pago se canceló íntegramente en efectivo, es decir se pagó todo! (se extendieron dos recibos).
El boleto es privado, (sin certificación de firmas),
Hasta el momento sin fecha cierta
Sin posesión.
Mi cliente dispone en su poder el recibo original y su duplicado ambos suscriptos de puño y letra por el vendedor
Mi cliente tiene constancias de la extracción bancaria por el mismo importe el mismo día en que se hizo el pago.
El vendedor no quiere entregar la propiedad y tampoco escriturar porque ahora se arrepintió de vender a ese precio y ahora pide reajuste exorbitante.
Agradecería enormemente a Uds., me aconsejen sobre que acción debo entablar:

a) Un juicio de escrituración? (este caso no me resuelve el adquirir posesión)
b) Un Proceso ordinario pidiendo cumplimiento de contrato (demoraría años)
c) Por último, y principal estoy pensando en cautelar innovativa, o alguna que pueda adquirir posesión de esos bienes sin que se demore años. Es decir, algún recurso, o medida o acción que ponga en posesión a mi cliente de sus bienes o acorte las extensísimas etapas del ordinario.


La ayuda de ustedes para mi tiene un valor inestimable.
 #357202  por Mordisco
 
Tu caso optaria por iniciar un juicio por escrituración y cumplimiento de contrato conforme art 1409 del Código Civil, toda vez que su cliente cancelo el precio y dado y visto que el vendedor en el contrato asumio el compromiso de entregar el inmueble libre de personas y/o cosas, y como medida cautelar previa la ANOTACIÓN DE LITIS, adjunta información sumaria de testigos donde se acredite que el vendedor pretende vender de nuevo el inmueble.
 #357515  por ñoser
 
Me parece que a tus clientes los estafaron..
lo que deberias hacer es ir a la fiscalia y denunciar el hecho.
De ahi en mas pedir una reparacion integral por daños y perjuicios por que vos no lo decis pero supongo que tampoco el vendedor le quiere restituir el dinero pagado.
ademas desde el lado civil que accion tenes que prospere, con lo que comentas , Ninguna..
Si no tenes nada...
Chau..
 #357567  por Mordisco
 
Yo realize la denuncia y hasta ahora no paso nada, pero en tu caso, al tratarse de una propiedad matriculada y mensurada, no ocurre en mi caso, podes peticionar la escrituración y la entrega cumpulsiva del inmueble (todo via cumplimiento de contrato)
Jurisp Bs As escribió:DAÑOS Y PERJUICIOS - ESCRITURACION.

El lanzamiento es aplicable cuando lo que se ordena es el recupero de la tenencia o posesión por parte del actor (p. ej. desalojo o reivindicación), pero no lo es cuando se trata de dar cumplimiento a un boleto de compraventa, pues en este caso el mandamiento que se libre tendrá por finalidad no ya restituir, sino hacer tradición de la cosa al adquirente para ponerlo en posesión efectiva de ella, lo cual sólo es factible cuando se hace bajo alguna de las formas que establece la ley (art. 2.378 Cód. Civ.), entre las que se encuentra que el inmueble esté libre de toda otra posesión por parte de terceros ajenos a la litis que se erijan en contradictores y se opongan a la entrega (arts. 1417 y 2383, Cód. Civ.).

CCI Art. 1417 ; CCI Art. 2378 ; CCI Art. 2383

CC0002 SM 46144 RSI-194-99 I 24-6-99
Firpo, Sergio Enrique c/ Pacheco, Matilde Pilar s/ Escrituración
JA 1999 IV, 147 - LLBA 2000, 662
MAG. VOTANTES: Cabanas-Occhiuzzi-Mares

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Jurisp Mendoza escribió: Materia: DERECHO CIVIL Tipo de Resolución: SENTENCIA
Voces:
DESALOJO- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRAVENTA-DESALOJO-FAMILIARES VENDEDOR
Texto:
Es acogible la demanda de desalojo intentada contra el vendedor por vía de cumplimiento de contrato ya que el inmueble vendido se encuentra ocupado a título precario por su esposa e hijos y la obligación contenida en la cláusula inserta en el instrumento de compraventa a favor del adquirente, no ha sido cumplida por el enajenante. Referencias Normativas


Norma: Código Comercial art.: 0793
Norma: Código Procesal Civil art.: 0238
Norma: Código Procesal Civil art.: 0259
Norma: Código Procesal Civil art.: 0246

Expediente:
22891 - PALMIERI DE BENEGAS ALBA LID EN J: PALMIERI DE BENEGAS ALBA LID ANDRES GONZALEZ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CASACIONFecha: 23-10-1961 Ubicación: LS079 - Fs.174
Magistrados: BARBERA GUZZO-CASETTI-ZANOCCO
Tribunal: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA- PRIMERA CIRCUNSCRIPCIóN JUDICIAL

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CIVIL - DESALOJO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA-ENTREGA LIBRE DE OCUPANTES

El art. 1412 del Código Civil confiere al comprador el derecho de exigir la entrega de la cosa libre de toda posesión. La expresión libre de ocupantes abarca en su generalidad a todo el que se encuentra en la cosa, como poseedor, tenedor o depositario. De allí que no es dudoso que el comprador pueda desalojar al propio vendedor que continúa ocupando la cosa vendida. (arts. 2352, 2461 y 2462 del Código Civil) en violación del contrato y por vía de acción de cumplimiento de contrato.

PALMIERI DE BENEGAS ALBA LID EN J: PALMIERI DE BENEGAS ALBA LID C/ ANDRES GONZALEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CASACION (Nº Fallo 61199275)(Ubicacion S079-174)(Nº Expediente 22891)
Mag. : BARBERA GUZZO-CASETTI-ZANOCCO - 23/10/61 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CIRCUNS.: 1 SALA: 1

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 #357569  por Mordisco
 
Me olvide de citar este fallo
Según el Fallo del 5.5.1950 de la Cám. Civ. 2º Cap. Expte: “Plastiversal S.A. c/ Wella Sudamericana S.A”: La Ley, 59-361 se sentó la siguiente posición: “No parece lógico…ni acorde con la buena fé… que sea aquel de quien emana el titulo de actor a poseer en calidad de dueño, quien se oponga a la acción invocando para repeler el interdicto, la misma calidad que por contrato estuvo de acuerdo en ceder. Debe advertirse que desde la firma, el enajenante es deudor de la tradición de la cosa y no puede ser considerado simplemente como poseedor a titulo de dueño. Frente al adquiriente no es un tercero cualquiera sino un deudor de la cosa cuya situación debe asimilarse – siempre frente al comprador – a la de un tenedor precario de la cosa, obligado a la entrega”
 #357573  por Mordisco
 
Reitero que por via de cumplimiento de contrato puede solicitar la entrega de la posesión del inmueble, porque seguramente como se estila en el boleto se abra estipulado que el vendedora asumia el compromiso de entregar el inmueble libre de personas y/o cosas, y justamente ud. estaria demandando el cumplimiento de esa clausula contractual. Pero tb resalto que NO CORRESPONDE INICIAR UNA ACCION DE DESALOJO.