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  • ACCIDENTE DE TRANSITO SIN TESTIGOS.

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 #355304  por Catita_1
 
Tengo que iniciar un accidente de transito, de un menor, la pregunta es, los padres en la demanda van en representacion, tiene 20 años en la actualidad, y si bien se inicio causa penal, esta se archivo por falta de testigos, nos presentamos ante la Compania pero no se arreglo nada, se puede iniciar un daños sin testigos?.
Gracias.
 #355311  por CARLOSPATRICIO
 
Claro, hay que ver si los restantes medios probatorios podran generar la conviccion sobre la existencia de los hechos alegados en la demanda.-
Si de antemano se sabe que la prueba colectada, sin la testimonial, es insuficiente para lograr lo anterior, no tiene sentido iniciar un juicio en el que a priori sabes que no vas a probar nada.-
 #356555  por Catita_1
 
Lo unico que hay, y debe ser lo mismo en casi todos los acc. sin contar los testigos, es entrada por guardia, si, se les ocurre algo, me lo hacen saber.
Gracias.
 #356622  por ronquina
 
Hola, independientemente que los testigos es una prueba fuerte q no tenes, evalua que si hay causa penal, uan cuando se haya archivado la existencia del accidente esta acreditado, la compania de seguros por otro lado, debe haber reconocido el sinestro, en la causa penal deberia haber croquis, etc.-
Pedi la causa penal como prueba documental, en la historia clinica de los hospitales, cuando la gente entra por guardia por accidente, gerelamnete dice " paciente...ingreso a la guardia por accidente en la via publica,etc.., etc
Son todas presunciones pero sumas
Saludos
 #356846  por elgranjero
 
Recolecta la historia clinica, si a la menor la atendio una ambulancia en el lugar, presenta la foja de ambulancia en donde vuelcan todos los datos de dia, hora lugar etc del accidente.-
 #357030  por Catita_1
 
Excelente, gracias colegas.
 #357139  por lekri
 
Tengo que iniciar un accidente de transito, de un menor, la pregunta es, los padres en la demanda van en representacion, tiene 20 años en la actualidad, y si bien se inicio causa penal, esta se archivo por falta de testigos, nos presentamos ante la Compania pero no se arreglo nada, se puede iniciar un daños sin testigos?.
Gracias.

Nº 1 Es Fundamental acreditar el vínculo (es motivo de mala praxis el omitirlo) hay veces que eso lo salva el juez con las medidas de moejor proveer, pero no te arriesgues conozco un caso de una esposa que hizo un reclamo por la muerte de su marido y por no acompañar la partida de marimonio perdió el juicio y el abogado se comió un juicio de mala praxis.
Nº 2 El art. que se aplica en éste caso es el 1113, el cual invierte la carga de la prueba (Éste artículo determina que el dueño o guardián de la cosa es responsable salvo que logre acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder), es decir, vos tenés que acreditar el hecho, sólo eso. si la policia tomó la denuncia y la derivó a la fiscalía, el hecho está acreditado. ........... pregunta ¿en la causa penal se reconoce el hecho y se archivó por "falta de mérito" o quedó "sobreseído" el imputado?.
Nº 3 Tiene que ser bastánte grave el accidente para que a una persona la condenen penalmente, es normal que por falta de pruebas quede archivado, pero eso no significa que no deba responder en sede civil. La razón es porque en sede penal rige el principio "IN DUBIO PRO REO" es decir, ante la duda se presume la inocencia del reo, pero en sede civil (y mas con la reforma del 68 que introdujo la responsabilidad objetiva) lo que se busca es que quien injustamente sufrió un daño no quede sin un resarcimiento.
EN DEFINITIVA EN BASE A LO QUE COMENTÁS PORSUPUESTO QUE PODÉS INICIAR UNA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
 #357426  por Catita_1
 
lekri escribió:Tengo que iniciar un accidente de transito, de un menor, la pregunta es, los padres en la demanda van en representacion, tiene 20 años en la actualidad, y si bien se inicio causa penal, esta se archivo por falta de testigos, nos presentamos ante la Compania pero no se arreglo nada, se puede iniciar un daños sin testigos?.
Gracias.

Nº 1 Es Fundamental acreditar el vínculo (es motivo de mala praxis el omitirlo) hay veces que eso lo salva el juez con las medidas de moejor proveer, pero no te arriesgues conozco un caso de una esposa que hizo un reclamo por la muerte de su marido y por no acompañar la partida de marimonio perdió el juicio y el abogado se comió un juicio de mala praxis.
Nº 2 El art. que se aplica en éste caso es el 1113, el cual invierte la carga de la prueba (Éste artículo determina que el dueño o guardián de la cosa es responsable salvo que logre acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder), es decir, vos tenés que acreditar el hecho, sólo eso. si la policia tomó la denuncia y la derivó a la fiscalía, el hecho está acreditado. ........... pregunta ¿en la causa penal se reconoce el hecho y se archivó por "falta de mérito" o quedó "sobreseído" el imputado?.
Nº 3 Tiene que ser bastánte grave el accidente para que a una persona la condenen penalmente, es normal que por falta de pruebas quede archivado, pero eso no significa que no deba responder en sede civil. La razón es porque en sede penal rige el principio "IN DUBIO PRO REO" es decir, ante la duda se presume la inocencia del reo, pero en sede civil (y mas con la reforma del 68 que introdujo la responsabilidad objetiva) lo que se busca es que quien injustamente sufrió un daño no quede sin un resarcimiento.
EN DEFINITIVA EN BASE A LO QUE COMENTÁS PORSUPUESTO QUE PODÉS INICIAR UNA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Te comento, estos clientes son medios colgados, el accidente es del 6 de Agosto del 2007, asi que me tengo que apurar, los primeros auxilios los recibe en una ambulancia de La Matanza, pero como tenia obra social es derivado a una clinica, tengo la Historia clinica, la causa penal las archiban por no tener testigos, fuimos a mediacion y no ofrecio nada la comp., ahora estoy redactando un beneficio porque no tienen un peso, la verdad eso de acreditar el vinculo no lo tenia presente, te lo agradezco.En forma privada, lo hice ver por un psicologo, tengo el informe y varios estudios, espero me sirvan.
Esta semana tengo que terminar la demanda, yo se que el demnadado es solvente, espero que prospere, gracias por todo.
Un abrazo.
 #357461  por ronquina
 
Si sabes q el demandado es solvente, podes con su numero de DNi pedir un indice de titularidad, para ver donde estas ubicada, de todas maneras si existe una compania de seguros, es esta ultima, la que debe repsonder, para eso se abona una poliza mensual
 #357815  por lekri
 
Te comento, estos clientes son medios colgados, el accidente es del 6 de Agosto del 2007, asi que me tengo que apurar, los primeros auxilios los recibe en una ambulancia de La Matanza, pero como tenia obra social es derivado a una clinica, tengo la Historia clinica, la causa penal las archiban por no tener testigos, fuimos a mediacion y no ofrecio nada la comp., ahora estoy redactando un beneficio porque no tienen un peso, la verdad eso de acreditar el vinculo no lo tenia presente, te lo agradezco.En forma privada, lo hice ver por un psicologo, tengo el informe y varios estudios, espero me sirvan.
Esta semana tengo que terminar la demanda, yo se que el demnadado es solvente, espero que prospere, gracias por todo.
Un abrazo.


1.- Lo importante es saber en que comisaría se radicò la denuncia y luego solicitar que te informen en que fiscalìa se encuentra (a no ser que ya lo sepas)
una de las garantías de la víctima conforme el art. 83 del Còd Proc. penal de la provincia de buenos aires es INC 3 "A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación......."
ES DECIR, PARA ACREDITAR EL HECHO EN LA DEMANDA CIVIL SÒLO NECESITÁS ACOMPAÑAR LA CONSTANCIA DE DENUNCIA Y EVENTUALMENTE EL Nº DE CAUSA EN LA FISCALÌA(O IPP)
2.- Acreditado el hecho y a falta de prueba juegan las presunciones, en un accidente de trànsito se presume que la culpa es del conductor a no ser que pruebe lo contrario (presunciòn iuris tantum), es decir tenés todas las chances de ganar, salvo que en base a las pruebas (testigos, pericia mecànica, etc..) surja que el accidente fuè culpa de tu cliente. Pero te aclaro que es muy difìcil que le hechen el 100% de la culpa a la víctima, en la mayoría de los casos, si hay culpa de la vìctima se resuelve que hay culpa concurrente (o compartida) y estipulan que porcentaje de culpa tiene cada uno, generalmente el mayor porcentaje se lo lleva el conductor por ser quien produce el hecho generador, el Art 51 Inc 3 del decreto 40/07 (que derogò la ley de trànsito 11.430 de la provincia DE BS. AS.) determina que el conductor deberà "3) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo"
3.- Aunque la compañia de seguros no ofrezca nada eso no significa que no puedas llevarla a juicio, conforme el Art. 118 de la ley de seguros (17.418) "El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador".
Mas allà de eso, con seguridad, si no citas vos a la compañía lo va a hacer el asegurado (en pos de resguardar su patrimonio), el mismo Art. 118 en su último párrafo determina que "También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos"
4.- Respecto del beneficio de litigar sin gastos, es un acierto pedirlo, no sòlo por la falta de recursos de tu cliente, sino además, porque de esa manera estas exenta (Bah, tu cliente)de pagar tasa de justicia (que es un porcentaje de la suma pedida).
Un saludo, y de necesitar fallos de todo ésto puedo pasarte un montòn que justifican cada uno de los puntos anteriores.
 #430755  por DRANaty
 
lekri escribió:Te comento, estos clientes son medios colgados, el accidente es del 6 de Agosto del 2007, asi que me tengo que apurar, los primeros auxilios los recibe en una ambulancia de La Matanza, pero como tenia obra social es derivado a una clinica, tengo la Historia clinica, la causa penal las archiban por no tener testigos, fuimos a mediacion y no ofrecio nada la comp., ahora estoy redactando un beneficio porque no tienen un peso, la verdad eso de acreditar el vinculo no lo tenia presente, te lo agradezco.En forma privada, lo hice ver por un psicologo, tengo el informe y varios estudios, espero me sirvan.
Esta semana tengo que terminar la demanda, yo se que el demnadado es solvente, espero que prospere, gracias por todo.
Un abrazo.


1.- Lo importante es saber en que comisaría se radicò la denuncia y luego solicitar que te informen en que fiscalìa se encuentra (a no ser que ya lo sepas)
una de las garantías de la víctima conforme el art. 83 del Còd Proc. penal de la provincia de buenos aires es INC 3 "A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación......."
ES DECIR, PARA ACREDITAR EL HECHO EN LA DEMANDA CIVIL SÒLO NECESITÁS ACOMPAÑAR LA CONSTANCIA DE DENUNCIA Y EVENTUALMENTE EL Nº DE CAUSA EN LA FISCALÌA(O IPP)
2.- Acreditado el hecho y a falta de prueba juegan las presunciones, en un accidente de trànsito se presume que la culpa es del conductor a no ser que pruebe lo contrario (presunciòn iuris tantum), es decir tenés todas las chances de ganar, salvo que en base a las pruebas (testigos, pericia mecànica, etc..) surja que el accidente fuè culpa de tu cliente. Pero te aclaro que es muy difìcil que le hechen el 100% de la culpa a la víctima, en la mayoría de los casos, si hay culpa de la vìctima se resuelve que hay culpa concurrente (o compartida) y estipulan que porcentaje de culpa tiene cada uno, generalmente el mayor porcentaje se lo lleva el conductor por ser quien produce el hecho generador, el Art 51 Inc 3 del decreto 40/07 (que derogò la ley de trànsito 11.430 de la provincia DE BS. AS.) determina que el conductor deberà "3) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo"
3.- Aunque la compañia de seguros no ofrezca nada eso no significa que no puedas llevarla a juicio, conforme el Art. 118 de la ley de seguros (17.418) "El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador".
Mas allà de eso, con seguridad, si no citas vos a la compañía lo va a hacer el asegurado (en pos de resguardar su patrimonio), el mismo Art. 118 en su último párrafo determina que "También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos"
4.- Respecto del beneficio de litigar sin gastos, es un acierto pedirlo, no sòlo por la falta de recursos de tu cliente, sino además, porque de esa manera estas exenta (Bah, tu cliente)de pagar tasa de justicia (que es un porcentaje de la suma pedida).
Un saludo, y de necesitar fallos de todo ésto puedo pasarte un montòn que justifican cada uno de los puntos anteriores.

HOLA: ESTABA LEYENDO EL POST Y LA VERDAD ME INTERESARIA MUCHO ACCEDER A LOS FALLOS QUE TENES ACERCA DE CULPA CONCURRENTE!!!! MI CASO ES SIMILAR PERO DE UN MENOR EN BICICLETA EMBESTIDO POR UN COLECTIVO DE LINEA URBANA ( EQUIPARADO COMO UN PEATON, POR SER UN VEHICULO CON TRACCION A SANGRE) GRACIAS!
TENGO LA REUNION PARA NEGOCIAR CON LA COMPAÑIA ASEGURADORA Y ES MÁS QUE OBVIO QUE POR ESE LADO VAN A QUERER PELEAR.