Te comento, estos clientes son medios colgados, el accidente es del 6 de Agosto del 2007, asi que me tengo que apurar, los primeros auxilios los recibe en una ambulancia de La Matanza, pero como tenia obra social es derivado a una clinica, tengo la Historia clinica, la causa penal las archiban por no tener testigos, fuimos a mediacion y no ofrecio nada la comp., ahora estoy redactando un beneficio porque no tienen un peso, la verdad eso de acreditar el vinculo no lo tenia presente, te lo agradezco.En forma privada, lo hice ver por un psicologo, tengo el informe y varios estudios, espero me sirvan.
Esta semana tengo que terminar la demanda, yo se que el demnadado es solvente, espero que prospere, gracias por todo.
Un abrazo.
1.- Lo importante es saber en que comisaría se radicò la denuncia y luego solicitar que te informen en que fiscalìa se encuentra (a no ser que ya lo sepas)
una de las garantías de la víctima conforme el art. 83 del Còd Proc. penal de la provincia de buenos aires es INC 3 "A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación......."
ES DECIR, PARA ACREDITAR EL HECHO EN LA DEMANDA CIVIL SÒLO NECESITÁS ACOMPAÑAR LA CONSTANCIA DE DENUNCIA Y EVENTUALMENTE EL Nº DE CAUSA EN LA FISCALÌA(O IPP)
2.- Acreditado el hecho y a falta de prueba juegan las presunciones, en un accidente de trànsito se presume que la culpa es del conductor a no ser que pruebe lo contrario (presunciòn iuris tantum), es decir tenés todas las chances de ganar, salvo que en base a las pruebas (testigos, pericia mecànica, etc..) surja que el accidente fuè culpa de tu cliente. Pero te aclaro que es muy difìcil que le hechen el 100% de la culpa a la víctima, en la mayoría de los casos, si hay culpa de la vìctima se resuelve que hay culpa concurrente (o compartida) y estipulan que porcentaje de culpa tiene cada uno, generalmente el mayor porcentaje se lo lleva el conductor por ser quien produce el hecho generador, el Art 51 Inc 3 del decreto 40/07 (que derogò la ley de trànsito 11.430 de la provincia DE BS. AS.) determina que el conductor deberà "3) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo"
3.- Aunque la compañia de seguros no ofrezca nada eso no significa que no puedas llevarla a juicio, conforme el Art. 118 de la ley de seguros (17.418) "El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador".
Mas allà de eso, con seguridad, si no citas vos a la compañía lo va a hacer el asegurado (en pos de resguardar su patrimonio), el mismo Art. 118 en su último párrafo determina que "También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos"
4.- Respecto del beneficio de litigar sin gastos, es un acierto pedirlo, no sòlo por la falta de recursos de tu cliente, sino además, porque de esa manera estas exenta (Bah, tu cliente)de pagar tasa de justicia (que es un porcentaje de la suma pedida).
Un saludo, y de necesitar fallos de todo ésto puedo pasarte un montòn que justifican cada uno de los puntos anteriores.