tengo una duda... resulta que una clienta esta alquilando un local comercial, esta en el mes 14 de alquiler, quiere recindir el contrato porque no le va bien en el local, como deposito, dejo 3200$. Mi duda es la siguiente:
Si bien lei la ley de alquileres que dice: Art. 8º - Resolución anticipada.
El locatario podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
osea, mi cliente ya paso el año de locacion, osea se le devuelve el deposito?? es lo mismo para comercios esta ley o solo particulares??
Que pasa si no notifico a la locadora dentro del minimo de 60 dias???
Agradeceria que me ayuden!!!
Si bien lei la ley de alquileres que dice: Art. 8º - Resolución anticipada.
El locatario podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
osea, mi cliente ya paso el año de locacion, osea se le devuelve el deposito?? es lo mismo para comercios esta ley o solo particulares??
Que pasa si no notifico a la locadora dentro del minimo de 60 dias???
Agradeceria que me ayuden!!!
