Hola colegas!!! Tengo entendido que los períodos que se encuentran aportados como monotributistas no pueden prescribirse.... esta bien eso???? o pueden prescibirse??
Si no pueden prescibirse tengo otra pregunta: Cuando son posteriores a 09/1993 deberían estar pagos para poder acceder a la jubilación... como calculan lo adeudado??? Lo hacen pagar en efectivo o lo adhieren a alguna moratoria vigente de afip?
Millones de gracias!
Si no pueden prescibirse tengo otra pregunta: Cuando son posteriores a 09/1993 deberían estar pagos para poder acceder a la jubilación... como calculan lo adeudado??? Lo hacen pagar en efectivo o lo adhieren a alguna moratoria vigente de afip?
Millones de gracias!
