El boleto tiene plena valides, la certificacion de firma el unico efecto que genera es que no se puede negar la firma del otorgante y parte de la doctrina notarial sostiene que dota al instrumento de fecha cierta, aunque para mi, siguiendo el criterio de la SCJBA y demas tribunales, el instumento privado adquiere fecha cieta solo en los supuestos del art. 1035 del CC., habria que reconocer el instumento ante un esribano y dos testigos, que no es lo mismo que la mera certificacion de firma, en donde el escribano interviniente se limita a decir que la firma es de Juan o Pedro .
El tema de rentas es una cuestion que tenes que normalizar alli, el pago de los impuestos corre por cuenta del poseedor, el codigo fiscal, a proposito del inmobiliario habla de posesion a titulo de dueño, pero si nunca se denuncias esta situacion (venta por boleto) le van a seguir cobrando a tu cliente.-
A PROPOSITO DE LA FECHA CIERTA....
Los contratos -aun después de reconocidos- no prueban contra terceros la verdad de la fecha expresada en ellos (art. 1034, C.C.), de lo que se desprende que sólo pueden oponerse a los terceros a partir de la adquisición de fecha cierta, lo que sólo ocurre en los casos del art. 1035 del Código Civil.
CCI Art. 1034 ; CCI Art. 1035
SCBA, Ac 43665 S 13-8-1991 , Juez SAN MARTIN (SD)
CARATULA: Municipalidad Ciudad de Buenos Aires. Tercería de dominio en autos ´Impregal S.R.L. contra Ricchio, Franco. Ejecución´ s/ Tercería de dominio
PUBLICACIONES: ED 145, 466 - JA 1992-I, 769 - DJBA 142, 233 - AyS 1991-II-758 - LL 1994-A, 478
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP
No resulta procedente la tercería de dominio si la documentación de la que surgiría el dominio invocado por el tercerista resulta inoponible al embargante por carecer de fecha cierta (arts. 1034, 1035, C. Civ.; 97, C.P.C.).
CCI Art. 1034 ; CCI Art. 1035 ; CPCB Art. 97
SCBA, Ac 43665 S 13-8-1991 , Juez SAN MARTIN (SD)
CARATULA: Municipalidad Ciudad de Buenos Aires. Tercería de dominio en autos ´Impregal S.R.L. contra Ricchio, Franco. Ejecución´ s/ Tercería de dominio
PUBLICACIONES: ED 145, 466 - JA 1992-I, 769 - DJBA 142, 233 - AyS 1991-II-758 - LL 1994-A, 478
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP
SCBA, Ac 46613 S 10-8-1993 , Juez VIVANCO (SD)
CARATULA: Figueroa, José Luis y Juan Angel c/ Esnaola, Mario y otro s/ Tercería de dominio
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)