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  • AYUDA!!!! SELLADOS BOLETO

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 #353087  por roesse
 
HOLA A TODOS"!!! NECESITO QUE ME AYUDEN!!!
UN SEÑOR VENDE POR BOLETO SIN SELLADO NI FIRMAS CERTIFICADAS UN BALDIO; AHORA LO ESTAN INTIMANDO PARA QUE PAGUE, $ 4000 ENTRE IMPUESTOS Y DEMAS PUES CONTINUA SIENDO EL TITULAR REGISTRAL. NUNCA SE ESCRITURO. EL COMPRADOR NO HIZO NUNCA ACTOS POSESORIOS EN EL BIEN, ESTA INTACTO Y POR LO PRONTO TAMPOCO PAGO IMPUESTOS.
CON RESPECTO AL BOLETO, TIENE VALIDEZ? ES DEL 2003.
QUE DEBERIA HACER MI CLIENTE?
 #353616  por CARLOSPATRICIO
 
El boleto tiene plena valides, la certificacion de firma el unico efecto que genera es que no se puede negar la firma del otorgante y parte de la doctrina notarial sostiene que dota al instrumento de fecha cierta, aunque para mi, siguiendo el criterio de la SCJBA y demas tribunales, el instumento privado adquiere fecha cieta solo en los supuestos del art. 1035 del CC., habria que reconocer el instumento ante un esribano y dos testigos, que no es lo mismo que la mera certificacion de firma, en donde el escribano interviniente se limita a decir que la firma es de Juan o Pedro .
El tema de rentas es una cuestion que tenes que normalizar alli, el pago de los impuestos corre por cuenta del poseedor, el codigo fiscal, a proposito del inmobiliario habla de posesion a titulo de dueño, pero si nunca se denuncias esta situacion (venta por boleto) le van a seguir cobrando a tu cliente.-


A PROPOSITO DE LA FECHA CIERTA....

Los contratos -aun después de reconocidos- no prueban contra terceros la verdad de la fecha expresada en ellos (art. 1034, C.C.), de lo que se desprende que sólo pueden oponerse a los terceros a partir de la adquisición de fecha cierta, lo que sólo ocurre en los casos del art. 1035 del Código Civil.

CCI Art. 1034 ; CCI Art. 1035

SCBA, Ac 43665 S 13-8-1991 , Juez SAN MARTIN (SD)

CARATULA: Municipalidad Ciudad de Buenos Aires. Tercería de dominio en autos ´Impregal S.R.L. contra Ricchio, Franco. Ejecución´ s/ Tercería de dominio
PUBLICACIONES: ED 145, 466 - JA 1992-I, 769 - DJBA 142, 233 - AyS 1991-II-758 - LL 1994-A, 478
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP



No resulta procedente la tercería de dominio si la documentación de la que surgiría el dominio invocado por el tercerista resulta inoponible al embargante por carecer de fecha cierta (arts. 1034, 1035, C. Civ.; 97, C.P.C.).

CCI Art. 1034 ; CCI Art. 1035 ; CPCB Art. 97

SCBA, Ac 43665 S 13-8-1991 , Juez SAN MARTIN (SD)

CARATULA: Municipalidad Ciudad de Buenos Aires. Tercería de dominio en autos ´Impregal S.R.L. contra Ricchio, Franco. Ejecución´ s/ Tercería de dominio
PUBLICACIONES: ED 145, 466 - JA 1992-I, 769 - DJBA 142, 233 - AyS 1991-II-758 - LL 1994-A, 478
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP

SCBA, Ac 46613 S 10-8-1993 , Juez VIVANCO (SD)

CARATULA: Figueroa, José Luis y Juan Angel c/ Esnaola, Mario y otro s/ Tercería de dominio
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU
 #353620  por CARLOSPATRICIO
 
ahh y el sellado solo es exigido a los efectos impositivo, se gravan determinadas operaciones, pero el instrumento sigue siendo el mismo, en otro post se pregunto si el sellado dotaba al instrumento de fecha cierta, no por que si bien en el acto interviene una autoridad publica el mismo no queda archivado alli como para adquirirla, esto en la inteligencia del art 1035 del CC.-
 #353641  por roesse
 
Gracias por tu respuesta!!!
Te hago otra pregunta.
Si mi cliente quiere comprarle nuevamente el terreno asumiendo las deudas, cual seria el documento a firmarse.
Otro boleto? o se puede hacer de otra forma es decir con mas formalidades, (recordando que mi cliente sigue siendo el titular registral).
Muchas graciasss
 #353644  por CARLOSPATRICIO
 
vos ya expusiste el tema con otro nombre, para que haces eso? segui con un hilo.
hace otro boleto y listo.-