Estimados colegas:
Tengo dos casos que me llegaron y la verdad es que no sé bien si se puede, son los siguientes:
Una señora extranjera con entrada al pais en el año ´57 según el documento, pero con hijos nacidos en el ´47 quiere tramitar la jubilación por moratoria. Ahora bien, el tema es que se la inició otro colega en noviembre del 2006 por la 25994, se la rechazaron dos veces. Tiene una pensión, y yo me pregunto: ¿se podrá aplicar la resolución 63, creo? Lo que sí me dijo es que no pago la primer cuota, pero en la web aparece un pago de anticipo. ¿Qué puedo hacer?
Otra: ¿Se puede hacer una jubilación por trabajo insalubre y comprar por moratoria lo que le falta?
Espero que esta vez, no se arme tanto debate como la otra vez por la pregun tonta que hice.
Gracias a todos, es que soy recién recibida y estoy tratando de aprender a los golpes.
Tengo dos casos que me llegaron y la verdad es que no sé bien si se puede, son los siguientes:
Una señora extranjera con entrada al pais en el año ´57 según el documento, pero con hijos nacidos en el ´47 quiere tramitar la jubilación por moratoria. Ahora bien, el tema es que se la inició otro colega en noviembre del 2006 por la 25994, se la rechazaron dos veces. Tiene una pensión, y yo me pregunto: ¿se podrá aplicar la resolución 63, creo? Lo que sí me dijo es que no pago la primer cuota, pero en la web aparece un pago de anticipo. ¿Qué puedo hacer?
Otra: ¿Se puede hacer una jubilación por trabajo insalubre y comprar por moratoria lo que le falta?
Espero que esta vez, no se arme tanto debate como la otra vez por la pregun tonta que hice.
Gracias a todos, es que soy recién recibida y estoy tratando de aprender a los golpes.
