Buenas tardes. Les hago una consulta. Hice un SICAM de una profesional que tanto en Datos Personales dentro del SICAM como en el Padrón Histórico de Autónomos de ANSES, figura como fecha de inicio de actividades: 03/75 (con código 051 - Abogado). El tema fue que como le faltaban 9 meses para completar los años necesarios, le cargué con código 745 (Profesores Particulares de Cultura General ) dentro del SICAM 1, el período 06/74 a 02/75 (o sea, los meses inmediatamente anteriores a la fecha de ingresa que figura en AFIP y ANSES).
Tengo 2 versiones que me dijeron y no sé cuál es la correcta:
1) Cuando se quieren cargar períodos anteriores a la fecha de inscripción, sí o sí, hay que cargarlos en el SICAM 2 (en Situación de Revista Ampliada);
2) El período agregado se puede cargar tanto en el SICAM 1 como en el SICAM 2. No importa dónde. Lo importante es informarlo en algún lado.
Alguien me podría ayudar, por favor? Me van a rechazar el SICAM o me lo van a aceptar sin problemas? Qué piensan ustedes?
Muchísimas gracias,
Gabriel
Tengo 2 versiones que me dijeron y no sé cuál es la correcta:
1) Cuando se quieren cargar períodos anteriores a la fecha de inscripción, sí o sí, hay que cargarlos en el SICAM 2 (en Situación de Revista Ampliada);
2) El período agregado se puede cargar tanto en el SICAM 1 como en el SICAM 2. No importa dónde. Lo importante es informarlo en algún lado.
Alguien me podría ayudar, por favor? Me van a rechazar el SICAM o me lo van a aceptar sin problemas? Qué piensan ustedes?
Muchísimas gracias,
Gabriel
