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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #352977  por Gabriel Alejandro
 
Buenas tardes. Les hago una consulta. Hice un SICAM de una profesional que tanto en Datos Personales dentro del SICAM como en el Padrón Histórico de Autónomos de ANSES, figura como fecha de inicio de actividades: 03/75 (con código 051 - Abogado). El tema fue que como le faltaban 9 meses para completar los años necesarios, le cargué con código 745 (Profesores Particulares de Cultura General ) dentro del SICAM 1, el período 06/74 a 02/75 (o sea, los meses inmediatamente anteriores a la fecha de ingresa que figura en AFIP y ANSES).

Tengo 2 versiones que me dijeron y no sé cuál es la correcta:

1) Cuando se quieren cargar períodos anteriores a la fecha de inscripción, sí o sí, hay que cargarlos en el SICAM 2 (en Situación de Revista Ampliada);

2) El período agregado se puede cargar tanto en el SICAM 1 como en el SICAM 2. No importa dónde. Lo importante es informarlo en algún lado.

Alguien me podría ayudar, por favor? Me van a rechazar el SICAM o me lo van a aceptar sin problemas? Qué piensan ustedes?

Muchísimas gracias,

Gabriel
 #352991  por lauralavin
 
Hola Gabriel, en teoría para que el SICAM este bien hecho el instructivo dice que los años anteriores a la inscripción deben hacerse en periodos ampliados SICAM 2, ahora conozco casos que lo han presentado todo en un SICAM y no se lo han rechazado, en casos así me dijeron que podes apelar a la resolución 69/06 creo que ese es el número, que la llaman "vale todo" y terminan por aceptarlo, de todas maneras creo que es a criterio de cada UDAI, tendrías que preguntar allá.
Igual espera otras respuestas, Suerte....
 #353002  por Gabriel Alejandro
 
Muy amable por la respuesta. La única duda que me quedó es cuando me decís que se puede apelar por esa resolución. ¿Esta apelación es en el momento en que presento todos los papeles (o sea, cuando voy al turno), o después de que me rechacen el SICAM y vea esta situación en el sistema?

Muchas gracias de nuevo,

Gabriel
 #353055  por lauralavin
 
Gabriel, no tengo experiencia personal en ese tema, pero por los post que he leido en el momento que te lo rechazan lo presentas bajo insistencia apelando a los fundamentos de esa resolución, sé de casos que lo han terminado por aceptar, ahora habría que ver el tiempo que implica y si vale la pena invertirlo, te repito no tengo experiencia en ese tema.
Yo acabo de enviar un plan, en el cual aplique el beneficio de la Ley 25321 en un periodo no prescripto, y además agregue los periodos anteriores que compre con moratoria, todo en SICAM 1, pregunté a un conocido de la UDAI de Paseo Colón y me dijo que estaba bien, que no se hacía más el SICAM 2, yo confiando en eso, lo envié.
Dame unos días, y deja que me entere como me fué y te cuento si esto era cierto o un cuento (valga la redundancia).
Suerte!!!!