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  • Comprador se niega a entregar inmueble

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 #349283  por abogado_1987
 
en el mismo sentido ...

"... La disposición es categórica: si otro tuviere título o poseyere el bien, el interdicto es improcedente; el bien deberá reclamarse por la vía ordinaria correspondiente. Frente a este texto legal, resulta ya inaplicable la jurisprudencia que había reconocido al comprador el derecho de obtener del vendedor la entrega de la posesión mediante interdicto de adquirir (ver nota 3), pues el vendedor, por hipótesis, está en la posesión de la cosa ..."

TRATADO DE DERECHO CIVIL - DERECHOS REALES
Tomo I, Borda, Guillermo A. Abeledo-Perrot 1992
 #349291  por abogado_1987
 
mi profesora de civil IV ...

" ... Dentro de esta tesitura y con la actual redacción del art. 2355,
tendríamos que admitir que podría intentarse el interdicto de
adquirir con boleto de compraventa ... "

y concluye ...

"... En síntesis, muy dudosamente resultará el instituto alguna
vez aplicable, lo que torna comprensible su escasa difusión práctica
y que sea también escasa la jurisprudencia a su respecto..."

Marina Mariani de Vidal
DERECHOS REALES. Tomo 1, pag 220
 #349395  por abogado_1987
 
sumando doctrina ...

“… Debe agregarse que un supuesto típico de título válido para adquirir la posesión de un inmueble, es el mencionado contrato de compraventa por escritura publica, pero que incluso si en un boleto de compraventa se pactó la entregá de la posesión antes de la escritura, ese boleto es título válido para adquirir la posesión prometida …

Necesidad del recurso a las vías legales. La ley descarta que quien tiene derecho a la posesión entable su relación con la cosa por propia autoridad en caso de mediar oposición.

Como dice el art. 2468, él “ debe . . . demandarla por las vías legales".

Las vías legales características para adquirir la posesion cuando se tiene título para ello son las acciones de cumplimiento del contrato respectivo, de venta, de permuta, de donación, etc.

Otra de las vías legales que se invocaba es el interdicto de adquirir la posesión; sin embargo, luego de la sanción del Código Procesal y Comercial de la Nación (ley 17.454) y de los distintos ordenamientos procesales provinciales que siguieron en general su orientación, debe desecharse esta posibilidad.

3. Inutilidad del interdicto para adquirir la posesión. … “

Llambías - Alterini, Código Civil Anotado,
Art. 2468, tomo IV-A, p. 221
 #349907  por Mordisco
 
Gracias Jorge, yo tb encontre esa información y en los mismos libros que mencionas, casi seguro no va a correr pero lo voy a intentar porque creo no va a perjudicar una nueva presentación por cumplimiento de contrato, y quien dice por ahi.... si pego un tiro al aire y cae un pato, estan todos invitados para el estofado (gracias a todos)
 #350053  por abogado_1987
 
Mordisco escribió:Gracias Jorge, yo tb encontre esa información y en los mismos libros que mencionas, casi seguro no va a correr pero lo voy a intentar porque creo no va a perjudicar una nueva presentación por cumplimiento de contrato, y quien dice por ahi.... si pego un tiro al aire y cae un pato, estan todos invitados para el estofado (gracias a todos)
Mordisco, de nada ... pero no soy Jorge :lol:
mucha suerte con el interdicto ...
 #352018  por Mordisco
 
Con respecto al derecho aplicable transcribo lo que encontre

El interdicto de adquirir esta previsto en el código procesal civil y comercial de Formosa en el art 603 y ss, y con respecto a esta institución, la doctora Marina de Vidal expresa que: “…nuestros tribunales han incluido en el trámite del interdicto de adquirir todos aquellos casos en que los derechos de una parte a la posesión de un inmueble eran incuestionables considerando la disposición del art. 2468 del Cód. Civ. Y la ALTA FINALIDAD DE ORDEN SOCIAL QUE PERSIGUEN LAS ACCIONES POSESORIAS Y LOS INTERDICTOS, AL EVITAR LAS VIAS DE HECHO Y LA JUSTICIA POR MANO PROPIA…” (Mariani de Vidal, Marina, “Derechos Reales”, Tomo I, 7º ed. Actualizada. Pág. 221)

El “Código Civil Anotado” – Tomo II – Ed. LexisNexis – 1999 – de Salas, Acdeel E. – Trigo Represas, Félix A., en el comentario del art 1409 menciona sobre el procedimiento para obtener el cumplimiento de la obligación de entregar y expresa que el comprador puede obtener el cumplimiento de la obligación de entregar el inmueble vendido mediante el interdicto de adquirir la posesión conforme los siguientes pronunciamientos judiciales: : C. Civil Cap., Sala C, 22/5/1964, J.A., 1964-IV, p. 511; C. Civil 1º Cap., 3/3/1936, J.A., t. 53, p. 595; C. Civil 2º Cap., 29/12/1949. L.L., t. 57, p. 649 y J.A. 1950-III, p. 172; C. Fed. La Plata, 19/7/1940, L.L., t. 20, p. 949 y J.A., t. 73, p. 190. Robustece esta postura la doctora Marina Mariani de Vidal (Ob. Cit. Pág. 217/8) al sostener que el comprador de un inmueble puede promover un interdicto de adquirir, si esta en manos del vendedor y la entrega no se realiza.

El interdicto de adquirir tiene por fin suplir la voluntad y acción del causante que, por cualquier modo hubiere trasmitido el título de propiedad del bien y no pudiere o no quisiere hacer la tradición del mismo que complete la adquisición del dominio por parte de su sucesor. Como todos los interdictos, es un instituto de índole policial destinado a evitar que alguien haga justicia por mano propia, su procedencia queda condicionada a que la acción vaya dirigida contra el actual detentador de la cosa y a que éste no invoque, verosimilmente, un derecho a esa detentación que deba ser discutido en el marco de la acción propia de la relación jurídica que le sirve de título. CCI Art. 2468 ; CCI Art. 2609 ; CPCB Art. 601 . CC0002 SM 29868 I 9-5-1991 CARATULA: Olivos Marcel Armando c/ Müller Pedro s/ Interdicto de adquirir MAG. VOTANTES: Occhiuzzi - Mares - Cabanas . Jurisprudencia Juba – Sumario Nº B2000104.

El art. 2468 del Cód. Civil, dice “un titulo válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa, y no la posesión misma, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: debe demandarla por las vías legales”. El art 603 del CPCCF determina: “Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá titulo suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho”….Y el Art 604 del Cód. Proc. Civ y Com. expresa: ”Cuando alguien ejerciere la tenencia de los bienes, la demanda deberá dirigirse contra él y se sustanciará por el trámite del juicio sumarísimo”

La palabra “título” esta empleada en el sentido de causa-fuente del derecho y no en sentido instrumental (conforme “Código Civil Anotado” de Llambias – Alterini, Derechos Reales, t. IV-A p.220 y “Derechos Reales” de Néstor J. Musto, Tomo I, ed. Astrea. Pág 296) y por su parte la doctora Marina Mariani de Vidal expresa que para interpretar el alcance de “título suficiente” debemos recurrir al art 2355 del Cód. Civil que considera legítima la adquisición de la posesión de inmuebles de buena fé mediante un boleto de compraventa. (ob. Cit. Pág 220) Concordancias: arts. 1185 bis, 2358, 2462, 2470, 2472, 2513, 2524, 2601 a 2603, 2609, 2774, 2796, 2798, 2799, 2802, 2805.

Según el Fallo del 5.5.1950 de la Cám. Civ. 2º Cap. Expte: “Plastiversal S.A. c/ Wella Sudamericana S.A”: La Ley, 59-361 se sentó la siguiente posición: “No parece lógico…ni acorde con la buena fé… que sea aquel de quien emana el titulo de actor a poseer en calidad de dueño, quien se oponga a la acción invocando para repeler el interdicto, la misma calidad que por contrato estuvo de acuerdo en ceder. Debe advertirse que desde la firma, el enajenante es deudor de la tradición de la cosa y no puede ser considerado simplemente como poseedor a titulo de dueño. Frente al adquiriente no es un tercero cualquiera sino un deudor de la cosa cuya situación debe asimilarse – siempre frente al comprador – a la de un tenedor precario de la cosa, obligado a la entrega”
 #352573  por Master
 
Me parece que el caso tiene un costado penal:

CP, 173, 11:
El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;

¿Qué les parece?
 #352840  por Mordisco
 
Gracias Master y Victoria, inducia un cierto grado de ilicitud, pero como penal es mi talon de Aquiles, no sabia como encararlo, pero creo que su postura es la correcta.

Hace un par de semanas estuve dialogando con un secretario de la camara criminal y el no pudo interpretar y encuadrar el ilicito (aqui en formosa hay un gran vacio en todo lo que tenga que ver con derecho real e inmobiliario y sus incidencias en las demás ramas del derecho)
 #363110  por Mordisco
 
Les envio el escrito que prepare si a alguno le sirve pero de mil gusto lo pueden utilizar, y si desde algun otro sitio o blog lo quieren publicar tampoco hay problemas, pero por favor citen la fuente: portaldeabogados.com.ar

Al final no lo presente porque para ser sincero, a menos que me llame Jorge Mosset Iturraspe, la jueza no creo que tengan el tiempo ni las ganas de ponerse a leer mi escrito.


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SEÑORA JUEZ:



XXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio del doctor Julio César RODRÍGUEZ, MP Nº XXXXXXXXXXXX del CPAF, constituyendo los domicilios procesal y real en Avenida XXXXXXXXXXX, ambos de esta capital, a V.S. saludo muy respetuosamente y como mejor proceda conforme al derecho que me asiste DIGO:

OBJETO
Que vengo por el presente escrito a promover Interdicto de adquirir la posesión contra XXXXXXXXXXXXXXXX y/o quien resulte tenedor precario del inmueble situado sobre la calle Policía de Territorios Nacionales Nº 00000 del barrio XXXXXXXXXXXX de esta localidad, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

HECHOS
Que XXXXXXXXXXXXX, con Libreta Cívica Nº 000000000000 me vendió por CONTRATO DE CESION DE BOLETO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES, en la fecha 31 de marzo de 2.009, con firmas certificadas por el Escribano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una parcela de terreno situado en la calle Policía de Territorios Nacionales Nº 0000 del barrio XXXXX y que comprende 10 metros de frente sobre calleXXXXXXXXX y 50 metros de fondo sobre Policía de Territorios Nacionales, individualizada en la LIBRETA DE PAGOS y en el BOLETO DE COMPRAVENTA celebrado el 10 de agosto de 1983, entre Don XXXXXXXXXXXXX (vendedor) y Don XXXXXXXXXX (comprador) como MANZANA 54 (Hoy Manzana 60) – LOTE 0 – LOTE RURAL 0000 de la colonia Formosa.

A la vendedora le correspondía el inmueble citado anteriormente por haberlas adquirido del señor XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº 21000000 de la policía de Formosa, según consta en el endoso de boleto de compraventa y en la libreta de pagos, suscripto en fecha 24 de noviembre de 1992, quién a su vez lo adquirió de el señor XXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº 0000000000000 de la Policía Federal, según consta en boleto de compraventa suscripto en fecha 10 de agosto de 1983 y en su respectiva libreta de pagos.

Según se acredita con una copia de plano de mensura – Loteo Nº 62 expedido por la Municipalidad de Formosa, sección catastro, figuran como propietarios: SUC. DE XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, inscriptos en el Registro de la propiedad, la sucesión de XXXXXXXXXXXXXXX, en la fecha 27/03/67, bajo el Tomo 00 – Folio 00 – Finca Nº 0000 y la sucesión deXXXXXXXXX, en fecha 6/05/68, bajo el Tomo 00 – Folio 00 – Finca Nº 0000, que adjunto, consta que el proyecto de mensura del loteo, tramitado bajo el Expte letra S Nº 0000 fue aprobado en la Municipalidad de Formosa, por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos (Estudios de Mensuras), en el año 1976, pero las mensuras NO FIGURAN en el plano oficial porque el proyecto una vez aprobado por la municipalidad paso a Catastro Provincia desde el año 1976, y no fue aprobado, razón por la cual toda la manzana Nº 54 (HOY Nº 60 SEGÚN NUEVA NOMENCLATURA) del lote rural 00 (Barrio XXX) figura como un solo predio sin mensurar y que el vendedor originalmente cedido, el señor XXXXXXXXXX no mensuro la parcela, objeto del boleto de compraventa, y que dicha incertidumbre catastral subsiste en la actualidad, y el o los titulares registrales han desaparecido, de tal manera que no puedo ejercer una acción de escrituración sobre un predio que no existe catastralmente, y tampoco subdividir el predio porque no cuento con el titulo que habilite tales diligencias y que en definitiva la única manera de regularizar la situación dominial de esa parcela será a través la prescripción adquisitiva del dominio, al haber transcurrido desde 1983 a la fecha más de 20 años, señalándose como punto de partida el boleto de compraventa suscripto en la fecha 10 de agosto de 1983.

Que la individualización del inmueble, por el nombre de la calle y su altura, surge de un comprobante de AGUAS DE FORMOSA S.A., donde consta el servicio a nombre de la demandada en estos autos, Sra.XXXXXXXXXXXXXX, y del anterior cedente – usuario, Sr. XXXXXXXXXXXXX, en la calle Policía de Territorios Nacionales Nº 0000

Que la cesión de boleto de compraventa que suscribí con la señora XXXXXXXXXXXXX, fue acordado por el precio de $ 30.000, el cual fue abonado en su totalidad, en dinero en efectivo, a su entera satisfacción, y el respectivo contrato de cesión sirvió de suficiente recibo y carta de pago en forma según la CLAUSULA SEXTA.

Que en la CLAUSULA SEPTIMA del respectivo contrato, la sra. XXXXXXXXX, asumió el compromiso de entregarme la posesión del inmueble libre de cosas y/o personas en la fecha 01 de abril de 2009, y al cumplirse la fecha me presente ante la vendedora en su domicilio, para adquirir la posesión, y ella me solicito un plazo de gracia de un par de días, al cual accedí en forma verbal, el cual se fue prolongado en forma indefinida, pero al constituirme por última vez, en la fecha 14 de abril del corriente año en curso, me recibió un individuo del sexo femenino que dijo ser la hija de la señora XXXXXXXXXXXXX, conjuntamente con la susodicha, y me manifestaron que no me harían la entrega del inmueble y que ahora pretendían vender el inmueble (“que ya compre”) pero por la suma de $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil).

Antes estos acontecimiento decidí realizar una exposición policial en la Comisaría Seccional 2º, individualizada como XXXXXXXXXXXXXXXXXX S/EXPOSICION Nº 000/09-S.2da y también la interpele por medio de carta documento CD0000000 expedido por Correo Argentino en la fecha 21 de abril de 2009, para que haga la entrega inmediatamente de la posesión del inmueble en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, la cual fue recibida conforme por XXXXXXXXXXXXXXX, en el mismo día en que fue expedido, según comprobante de recibo expedido por correo argentino, no obteniendo ninguna respuesta o descargo de su parte a la presente fecha.

También informo que la vendedora pretende vender nuevamente el inmueble objeto del presente interdicto, acreditado con la información sumaria de testigos que adjunto a la presente nota, y por ende conforme el art 605 del CPCCF, previo examen de V.S. solicito tenga a bien decretar la anotación de litis en el Registro de la Propiedad.

DERECHO
El interdicto de adquirir esta previsto en el código procesal civil y comercial de Formosa en el art 603 y ss, y con respecto a esta institución, la doctora Marina de Vidal expresa que: “…nuestros tribunales han incluido en el trámite del interdicto de adquirir todos aquellos casos en que los derechos de una parte a la posesión de un inmueble eran incuestionables considerando la disposición del art. 2468 del Cód. Civ. Y la ALTA FINALIDAD DE ORDEN SOCIAL QUE PERSIGUEN LAS ACCIONES POSESORIAS Y LOS INTERDICTOS, AL EVITAR LAS VIAS DE HECHO Y LA JUSTICIA POR MANO PROPIA…” (Mariani de Vidal, Marina, “Derechos Reales”, Tomo I, 7º ed. Actualizada. Pág. 221)

El “Código Civil Anotado” – Tomo II – Ed. LexisNexis – 1999 – de Salas, Acdeel E. – Trigo Represas, Félix A., en el comentario del art 1409 menciona sobre el procedimiento para obtener el cumplimiento de la obligación de entregar y expresa que el comprador puede obtener el cumplimiento de la obligación de entregar el inmueble vendido mediante el interdicto de adquirir la posesión conforme los siguientes pronunciamientos judiciales: : C. Civil Cap., Sala C, 22/5/1964, J.A., 1964-IV, p. 511; C. Civil 1º Cap., 3/3/1936, J.A., t. 53, p. 595; C. Civil 2º Cap., 29/12/1949. L.L., t. 57, p. 649 y J.A. 1950-III, p. 172; C. Fed. La Plata, 19/7/1940, L.L., t. 20, p. 949 y J.A., t. 73, p. 190. Robustece esta postura la doctora Marina Mariani de Vidal (Ob. Cit. Pág. 217/8) al sostener que el comprador de un inmueble puede promover un interdicto de adquirir, si esta en manos del vendedor y la entrega no se realiza.

El interdicto de adquirir tiene por fin suplir la voluntad y acción del causante que, por cualquier modo hubiere trasmitido el título de propiedad del bien y no pudiere o no quisiere hacer la tradición del mismo que complete la adquisición del dominio por parte de su sucesor. Como todos los interdictos, es un instituto de índole policial destinado a evitar que alguien haga justicia por mano propia, su procedencia queda condicionada a que la acción vaya dirigida contra el actual detentador de la cosa y a que éste no invoque, verosimilmente, un derecho a esa detentación que deba ser discutido en el marco de la acción propia de la relación jurídica que le sirve de título. CCI Art. 2468 ; CCI Art. 2609 ; CPCB Art. 601 . CC0002 SM 29868 I 9-5-1991 CARATULA: Olivos Marcel Armando c/ Müller Pedro s/ Interdicto de adquirir MAG. VOTANTES: Occhiuzzi - Mares - Cabanas . Jurisprudencia Juba – Sumario Nº B2000104.

El art. 2468 del Cód. Civil, dice “un titulo válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa, y no la posesión misma, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: debe demandarla por las vías legales”. El art 603 del CPCCF determina: “Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá titulo suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho”….Y el Art 604 del Cód. Proc. Civ y Com. expresa: ”Cuando alguien ejerciere la tenencia de los bienes, la demanda deberá dirigirse contra él y se sustanciará por el trámite del juicio sumarísimo”

La palabra “título” esta empleada en el sentido de causa-fuente del derecho y no en sentido instrumental (conforme “Código Civil Anotado” de Llambias – Alterini, Derechos Reales, t. IV-A p.220 y “Derechos Reales” de Néstor J. Musto, Tomo I, ed. Astrea. Pág 296) y por su parte la doctora Marina Mariani de Vidal expresa que para interpretar el alcance de “título suficiente” debemos recurrir al art 2355 del Cód. Civil que considera legítima la adquisición de la posesión de inmuebles de buena fé mediante un boleto de compraventa. (ob. Cit. Pág 220) Concordancias: arts. 1185 bis, 2358, 2462, 2470, 2472, 2513, 2524, 2601 a 2603, 2609, 2774, 2796, 2798, 2799, 2802, 2805.

Según el Fallo del 5.5.1950 de la Cám. Civ. 2º Cap. Expte: “Plastiversal S.A. c/ Wella Sudamericana S.A”: La Ley, 59-361 se sentó la siguiente posición: “No parece lógico…ni acorde con la buena fé… que sea aquel de quien emana el titulo de actor a poseer en calidad de dueño, quien se oponga a la acción invocando para repeler el interdicto, la misma calidad que por contrato estuvo de acuerdo en ceder. Debe advertirse que desde la firma, el enajenante es deudor de la tradición de la cosa y no puede ser considerado simplemente como poseedor a titulo de dueño. Frente al adquiriente no es un tercero cualquiera sino un deudor de la cosa cuya situación debe asimilarse – siempre frente al comprador – a la de un tenedor precario de la cosa, obligado a la entrega”


ANOTACIÓN DE LITIS
La verosimilitud del derecho invocado se encuentra prima facie acreditado en virtud de las pruebas documentales aportadas, como ser la cesión de boleto de compraventa, libreta de pagos, y el boleto de compraventa todos debidamente certificados en el libro de intervenciones extraprotocolares, y por el requerimiento extrajudicial formalizado por Carta documento Nº CD0000000000.

Mi derecho puede verse frustrado de no tomarse esta medida, ya que la demandada pretende enajenar nuevamente el inmueble para así impedir los efectos, que se intenta valer por esta vía. Adjunto la información sumaria de dos testigos, cuyos dichos podrán ratificar las circunstancias fácticas que motivan la presente demanda.

El peligro resulta palmario, y por tanto, resulta urgente tanto dictar como trabar efectivamente la anotación de litis.

PRUEBAS
I.- DOCUMENTAL:
I.1) Contrato de cesión de boleto de compraventa de inmuebles, suscripto entre el actor y la demanda en la fecha 31 de marzo de 2009, con firmas certificadas e inscriptas en el Acta Nº 4084 – Folio Nº 133884 del libro Nº 21 de Requerimientos extraprotocolares, en el Registro Notarial Nº 00 de Formosa, a cargo del escribano XXXXXXXXXXXX
I.2) Boleto de compraventa suscripto entre XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, el 10 de agosto de 1983, con anexo de certificación de firmas por ante el escribano XXXXXXXXX, titular en esa época del Registro Notarial Nº 00 de Formosa, bajo Acta Nº 477 – Folio Nº 04572 del libro de intervenciones extraprotocolares, donde consta además la cesión del boleto formalizada por endoso a favor de la sra XXXXXXXXXXX (demandada), con firmas certificadas por ante el escribano XXXXXXXXXX, ex titular del Registro Notarial Nº 00 de Formosa, bajo Acta Nº 1 – Folio Nº 0057615 del libro Nº 19 de intervenciones extraprotocolares.
I.3) Libreta de pagos formalizado entre XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo al boleto compraventa firmado el 10 de agosto de 1983, donde consta la cesión formalizada por endoso en la ultima hoja, por endoso a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (demandada), con la intervención de los escribanos citados anteriormente.
I.4) Carta Documento Nº CD00000000000, expedido por Correo Argentino en la fecha 21 de abril de 2009.
I.5) Comprobante de Recibí conforme Carta Documento Nº CD000000000000, en fecha 21 de abril de 2009.
I.6) Exposición policial radicado en Comisaría – Seccional 2º; caratulado “XXXXXXXXXXXXXXX S/EXPOSICION” Nº 000/09-S.2da
1.7) Información sumaria Nº 0000/09, realizado en la fecha 8/05/2009, Justicia de Paz, Delegación Vecinal Nº 000 .
1.8) Factura Nº 0001-6907221, Cliente Nº 000000, correspondiente al periodo 09-2008, de AGUAS DE FORMOSA S.A., a nombre de la demandada, sra XXXXXXXXXXX y del anterior cedente - usuario, XXXXXXXXXX.
1.9) Copia de Plano de Mensura tramitado en la Municipalidad de Formosa, bajo el Expte Letra S - Nº 00000 – Año 1976, en 2 (dos) fojas tamaño oficio donde consta en la Foja Nº 1: el Nº de Expte, propietarios, inscripción registral del Lote Rural Nº 00 (barrio XXXXXXX); en la Foja Nº 2: Ubicación del lote o parcela Nº 00 dentro de la Manzana Nº 54 (Hoy manzana 60 según nueva nomenclatura), sobre calle XXXXXXXXXXXX e intersección XXXXX.
II.- INFORMATIVA:
II.1) Para el caso que la demandada desconozca la autenticidad del telegrama agregado, se solicita se libre oficio al Correo Argentino S.A. – sucursal Formosa - a fin de que informe: 1º) si el telegrama mencionado fue remitido; 2º) en su caso, por quién, en qué fecha.
II.2) Para el caso que la demandada desconozca su firma estampada en el contrato de cesión de boleto de compraventa formalizado el 31 de marzo de 2009, se solicita se libre oficio al Escribano XXXXXXXXXXXX, Titular del Registro Notarial Nº 00 de Formosa, a fin de que informe: 1) Que tipo de contrato fue certificado bajo el Acta Nº 4084 – Folio Nº 133884 del libro Nº 00 de Requerimientos extraprotocolares. 2) En su caso, por quiénes, en qué fecha.
II.3) Para el caso que la demandada desconozca la autenticidad de la factura de Aguas de Formosa S.A. se solicita se libre oficio a Aguas de Formosa S.A. a fin de que informe: 1) La Factura Nº 0001-6907221, Cliente Nº 0000000000, correspondiente al periodo 09-2008, de AGUAS DE FORMOSA S.A fue validamente emitida. 2) En su caso, quién o quiénes figuran como responsables y/o usuaria. 3) Ubicación por calle y altura del inmueble afectado con dicho servicio.

PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito:
1) Se me tenga por presentado, parte y constituido el domicilio legal indicado y presente el patrocinio jurídico designado.
2) Se agregue la prueba documental adjunta reservándose los originales en la Caja fuerte del Juzgado a cuyo fin acompaño copias.
3) Se tenga por ofrecida la prueba y se provea la misma.
4) Se corra traslado de la demanda con las copias respectivas, señalándose las medidas del Cód. de Proc. Civ. y Com. de Formosa, arts. 603 y ss; y art. 495 del mismo, bajo apercibimiento de dárseme la posesión en caso de incomparecencia de la demandada sin justa causa.
5) Decretar la anotación de la litis en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria conforme art 605 del CPCCF.
6) Oportunamente se haga lugar a este interdicto, ordenándose se me adjudique la posesión del mencionado bien, sin perjuicio de mejor derecho.

Proveer V. S. de conformidad.
Será justicia.
 #367004  por Mordisco
 
Ahora les envio un modelo de cumplimiento de contrato, conforme art 1412 del CC (La presentación y el relato de los hechos es igual al interdicto asi que solo transcribo la parte pertinente al objeto, derecho y petitorio)


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OBJETO
Que vengo por el presente escrito a ejercitar la acción de cumplimiento de contrato de compraventa exigiendo la entrega de la cosa, facultad conferida por los artículos 1409 y 1412 del Código Civil, contra XXXXXXXXXXXX, domiciliada en la calle XXXXXXXXXXXXXXX Nº 0000 del Barrio XXXXXX de esta ciudad, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

HECHOS:
XXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX

DERECHO
El artículo 1412 del Código Civil confiere al comprador el derecho de exigir la entrega de la cosa libre de toda posesión. En base a esta disposición legal nuestra jurisprudencia ha tenido oportunidad de resolver que la expresión "libre de ocupantes" abarca en su generalidad a todo el que se encuentra en la cosa, como poseedor, tenedor o depositario (fallo de la SCJ de Mendoza, sala Ia, 23-10-61, MZA 22.891, LexisNexis N° 16/1995) De allí que no es dudoso que el comprador pueda desalojar, por vía de la acción de cumplimiento, al propio vendedor que continúa ocupando la cosa vendida en violación del contrato (arts. 2352, 2461 y 2462 del Código Civil); Expediente “PALMIERI DE BENEGAS ALBA LID C/ ANDRES GONZALEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” - CASACION (Nº Fallo 61199275) (Ubicacion S079-174) (Nº Expediente 22891) (Tribunal: SCJ Mendoza – 1º Circunscripción Judicial)

El artículo 1412 del Cód. Civ. se aplica tanto a los contratos de compraventa de inmuebles celebrados en escritura pública, como a las promesas de venta concertadas en instrumentos privados (CCiv.1ª, 25/2/46, JA 1946-I-517, f. 5622; CCiv.2ª. 7/10/46, JA 1946-IV-127, f. 6599; CCiv.B, 13/8/68, LL 134-764, f. 62.769; CCiv.C, 15/6/51, JA 1952-I-534, f. 13.711. CRos., 1/8/41, LL 23-940, f. 12.144; CRío IV, 27/9/61, JA 1963-I-557, f. 6451; CJSalta, 9/11/67, JA 1968-IV-518, f. 1022; CSgo.delE., 27/5/63, LL 111-312, f. 50.658)

En la inteligencia del artículo 1409 del Código Civil, y por aplicación de la regla de la buena fe que consagra el primer párrafo del artículo 1198 del mismo cuerpo legal (texto según ley 17.711), la obligación del vendedor de entregar la cosa comprende el cumplimiento de todas las formalidades que fueran necesarias para que el comprador pueda gozar de ella en los términos en que se hubiere pactado ( CNCiv., sala D, 15-9-76, L.L. 96-667; sala A, 21-6-94, LexisNexis N° 10/7146.). Asimismo se decidió que prometida la venta de una parte de un inmueble, el enajenante debe encontrarse en condición de suministrar al adquirente no sólo la posesión de la cosa vendida, mediante la correspondiente tradición, sino que debe posibilitar además la creación del título que sirva de antecedente a la tradición y su inscripción (arts. 574, 577, 1409, 2505, 2601, 2602 y concs., Cód. Civ.; arts. 2º y 22, ley 17.801) SCBA, 11-2-96, LexisNexis N° 14/59171.

ANOTACION DE LITIS
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PRUEBAS
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PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito:
1) Se me tenga por presentado, parte y constituido el domicilio legal indicado y presente el patrocinio jurídico designado.
2) Se agregue la prueba documental adjunta reservándose los originales en la Caja fuerte del Juzgado a cuyo fin acompaño copias.
3) Se tenga por ofrecida la prueba y se provea la misma.
4) Se corra traslado de la presente demanda a la accionada, por el término y bajo los apercibimientos de ley.
5) Decretar la anotación de la litis en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
6) Oportunamente se haga lugar a la acción incoada, ordenándose se me adjudique la posesión del mencionado bien y se apliquen las costas a la demandada.
 #367045  por Mordisco
 
Gracias Gaby!!!

Estaba investigando por internet y no encontre modelos de estos tipos de presentaciones, espero les resulte útil y por favor si a alguno le hacen lugar a un interdicto de adquirir, independientemente del modelo que pase, por favor puede publicarlo en el foro.

Atte Julio César