Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Comprador se niega a entregar inmueble

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #347622  por Mordisco
 
Me toco un caso un poco complicado y recurro a los especialistas en esta rama del derecho.

Un pariente compro una casa, realizo el pago cancelatorio del precio y sirvio de suficiente recibo y carta de pago en forma el mismo contrato, según consta en unas de sus cláusulas. (contrato certificado por escribania)

El contrato se formalizo a traves de una cesión de boleto de compraventa (es la segunda cesión del boleto), la entrega del inmueble se debia realizar libre de personas y/o cosas el 01 de abril del corriente año en curso, el comprador (mi padre) se presenta ese dia y la vendedora le solicita que le otorgue un par de días más, a lo cual accede en forma verbal, el cual se va prolongando en forma indefinida, hasta que el 14 de abril se presenta nuevamente el comprador solicitando la entrega del inmueble y lo recibe un individuo del sexo femenino que dice ser la hija de la vendedora, conjuntamente con la susodicha, y le comunican que no le van a entregar el inmueble y que ahora pretender vender a un mayor precio el inmueble que compro mi viejo.

Realizo el estudio de dominio y observo que la manzana no esta mensurada, y la parcela mencionada en el boleto de compraventa, el cual fue objeto de cesión por endoso en el respecto boleto y libreta de pago no existe catastralmente, es más en la manzana no hay terrenos libres, todas las parcelas estan edificadas, y todas ellas estan en la misma condiciones (todas tienen una misma partida municipal y numero de matricula)

Pense en un primer momento en una acción penal por abuso de confianza, etc.... si bien es cierto ya realize la presentación no creo que corra.

Por el lado civil, puedo demandar el desalojo por via de cumplimiento de contrato, pero esto tardaria años y existe un peligro cierto, información sumaria de testigos, de que vendan nuevamente el inmueble (a pesar de que tengo en mi poder el boleto de compraventa original y la libreta de pago).

Pero estuve investigando a fondo y encontre en el libro "derecho reales" de Marina Mariani de Vidal, Tomo I, pag 220 y ss, cuando trata sobre el interdicto de adquirir un caso ejemplificativo que se asimila al mio. Alli explica que si A vende un campo a B y no hace la entrega del predio; el comprador tiene dos vias: cumplimiento de contrato y por otro lado un interdicto de adquirir

El comprador podria acreditar el titulo suficiente (no se refiere al sentido instrumental segun Nestor Musto y Mariani de Vidal) con el boleto de compraventa (conforme art 2355) y no resulta necesaria que dicho titulo este incripto (encontre un fallo en un codigo civil anotado cuando comenta el art 1412 y alli expresa sobre la posibilidad de promover un interdicto de adquirir y que no es necesario la inscripción del titulo), el vendedor no podria oponerse válidamente a la promocion del interdicto promovido por el comprador, alegando ser propietario o poseedor de ese terreno (con su firma estampada en el contrato si bien es cierto es un derecho de caracter personal, con ello estaria reconociendo en otro la calidad de propietario o poseedor). La doctora mariana marina de vidal en la pag 222 si mal no lo recuerdo emite una opinion al respecto y dice que la vendedora frente a su comprador, que no es cualquier tercero, reviste la calidad de un simple tenedor precario, hablando siempre en el supuesto de que la vendedora no entrega el inmueble y ante la promoción de un interdicto de adquirir.

Yo confeccione un interdicto pero lamentablemente no tengo internet en mi oficina, pero basicamente promuevo el interdicto de adquirir contra la señora xxxx y/o quien resulte tenedor precario del inmueble sito en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxx


PD: Por favor emitan alguna opinión, negativa o positiva, experiencias, apenas me reconecten internet, me comprometo a transcribir el escrito.
 #347627  por Mordisco
 
UPSSSSSSSS cometi un error involuntario no corresponde COMPRADOR SE NIEGA A ENTREGAR INMUEBLE

debería ser VENDEDOR SE NIEGA A ENTREGAR INMUEBLE
 #347642  por VICTORIA2004
 
Muy interesante
Yo hubiera intimado en los términos del art. 1204 CC
El desalojo, no sería procedente, puesto que en el caso no existe un deber de restituir (vg. locación, comodato, etc.).Al menos acá en Santa Fe, no prosperaría un desalojo.
Penalmente, me parece que se tipifica una defraudación y no un abuso de confianza.
Desconozco el tema del interdicto para adquirir. Voy a leer sobre la materia para ver si puedo contribuir en algo. Saludos!
 #347840  por inmobiliare
 
Hola Mordisco, yo diria que busques al titular registral y lo cites a escriturar. Asi ya por ese lado vas a estar mas tranquilo con los certificados que pida el escribano para bloquear el inmueble. Mi entras tanto un agrimensor para que solucione los problemas catastrales. Si no hay efectivo ni tiempo para hacer todo esto, pregunto no podrias demandar por cumplimiento de contrato?
 #347864  por abogado_1987
 
Mordisco, tené presente que ...

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ley 22434
Ley de sanción. Ley 22434
Libro IV. Procesos especiales
Título I. Interdictos y acciones posesorias. Denuncia de daño temido. Reparaciones urgentes
Capítulo II. Interdicto de adquirir

607. Procedencia. Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:
1) Que quien lo intente presente título suficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a derecho.
2) Que nadie tenga título de dueño o usufructuario de la cosa que constituye el objeto del interdicto.
3) Que nadie sea poseedor o tenedor de la misma cosa.
 #347867  por abogado_1987
 
en Formosa >

ARTÍCULO 603.- PROCEDENCIA. Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:
Que quien lo intente presente título suficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a
derecho.
Que nadie tenga título de dueño o usufructuario de la cosa que constituye el objeto del interdicto.
Que nadie sea poseedor o tenedor de la misma cosa.
 #348104  por Mordisco
 
Muchas gracias a todos, tb habia observado ese articulo y la doctora mariani de vidal, expresa que no existe res nullius inmobiliarios, en ultima instancia pertenecen al Estado, por lo tanto según comentario de la prestigiosa doctora, a los cuales remito esta opinión, podría correr válidamente la propuesta del interdicto.

Y con respecto al desalojo lo intentaria por la via ordinaria de cumplimiento de contrato, en unas cláusulas del contrato o promesa de contrato, la vendedora asume el compromiso de entregarme el inmueble libre de personas y/o cosas, y entonces exigiria el cumplimiento voluntario o forzoso conforme art 1409/12 del cc), pero lo que yo pretendo es promover un interdicto policial para evitar la justicia por mano propia.
 #348115  por Mordisco
 
Con respecto a la comentario de Victoria, seria lo mas correcto intimar conforme al procedimiento previsto en el art 1204, bajo apercibimiento de resolver la operación, pero en este caso en particular, la parte vendedora no es una persona pudiente, y a lo sumo creo que en última instancia podria afectarla con una inhibición.

El que figura como propietario desaparecio, y por el numero de su cedula debe estar por encima de los 100 años, y los derechos habientes no tienen interes en abrir la sucesión porque todos los bienes fueron enajenados sin mensurar los terrenos y por lo tanto sin haberse operado la transferencia. De tal manera que creo que única manera de que aquél que pretenda registrar el inmueble a su nombre deberá recurrir a SAN USUCAPIÓN.
 #348128  por Mordisco
 
Por lo que pude leer, el interdicto de adquirir es objeto de muchas criticas, generalmente negativas, y la gran mayoria opinan que debe ser derogada, pero amen a todo comentario doctrinanio, el código procesal al tratarla peca de IMPRECISO, y si seguimos con la actual redacción indefectiblemente le queda poca vida institucional.
 #348139  por Mordisco
 
El libro de la doctora Mariani de vidal es:

Mariani de Vidal, Marina; "Derechos Reales"; Tomo I, 7º ed. actualizada, Bs As; año 2004; pág 217 al 220 y 222
 #348164  por mariano281
 
complicadito el caso... lo primero que pense fue que se lo intime a escriturar, para estar seguro, pero con este dato que das que el titular esta desaparecido, se me vino todo abajo.
Desalojo no va, solo procede cuando media obligacion de restituir.
Podes intentar por el 1204, pero se me hace que a esta gente no le va a hacer mella ni siquiera una inhibicion. Siguiendo a mariani de vidal, ¿pudiste averiguar cuantos años hace que la parte vendedora ocupa el inmueble y en calidad de que? Vos das ,y creo que bien, la opcion de usucapion por eso te pregunto esto para saber si la parte vendedora estaria en posibilidades de usucapir el inmueble y poder escriturarlo a favor de tu cliente.
De ser posible yo optaria por esto ultimo, tratando en lo posible de conversar con la vendedora para que te habilite a iniciar la usucapion en tu nombre y que tu cliente obre como 3º o viceversa.
Si hay una sucesion abierta no seria estelionato? (ya que vendieron como libre algo que es litigioso)
saludos
 #349202  por Mordisco
 
Analize todas las alternativas y creo que la valla mas alta de sortear para que proceda el interdicto de adquirir es el articulo que Abogado1987 resalto
ARTÍCULO 603.- PROCEDENCIA. Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:
Que quien lo intente presente título suficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a
derecho.
Que nadie tenga título de dueño o usufructuario de la cosa que constituye el objeto del interdicto.
Que nadie sea poseedor o tenedor de la misma cosa.
El primer requisito lo acredito, pero fundandose en el segundo requisito es muy probable que la jueza no haga lugar al interdicto de adquirir, a menos que encuentre fallos o doctrina que subsanen esa dificultad.

Pero encontre fallos donde hacen lugar al interdicto de adquirir promovido por los herederos, etc... voy a seguir buscando...

Gracias
 #349208  por Mordisco
 
Materia: DERECHO CIVIL Tipo de Resolución: SENTENCIA
Voces:
DESALOJO- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRAVENTA-DESALOJO-FAMILIARES VENDEDOR
Texto:
Es acogible la demanda de desalojo intentada contra el vendedor por vía de cumplimiento de contrato ya que el inmueble vendido se encuentra ocupado a título precario por su esposa e hijos y la obligación contenida en la cláusula inserta en el instrumento de compraventa a favor del adquirente, no ha sido cumplida por el enajenante. Referencias Normativas


Norma: Código Comercial art.: 0793
Norma: Código Procesal Civil art.: 0238
Norma: Código Procesal Civil art.: 0259
Norma: Código Procesal Civil art.: 0246

Expediente:
22891 - PALMIERI DE BENEGAS ALBA LID EN J: PALMIERI DE BENEGAS ALBA LID ANDRES GONZALEZ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - CASACIONFecha: 23-10-1961 Ubicación: LS079 - Fs.174
Magistrados: BARBERA GUZZO-CASETTI-ZANOCCO
Tribunal: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA- PRIMERA CIRCUNSCRIPCIóN JUDICIAL
 #349270  por abogado_1987
 
Mordisco, me hiciste estudiar ... :lol:
lamentablemente tiene "mala fama" el interdicto de adquirir
por impracticable, de imposible realización, etc ... y

" ... en general no procede para hacer efectivo el
cumplimiento de obligaciones contractuales (C. Civ. Sala F
LL 94-564) ... " (Código Procesal Civil y Comercial de la nación,
anotado, concordado, comentado, T. IV, pag. 20 ,por Enrique M. Falcon)

si encuentro una opción la posteo ...