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  • SUSPENSION de jubi x Dec 894/01 (Adm Publica Nac)

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #351949  por samantas
 
Hola a todos, bueno, vengo con este tema debate, y me gustaria poder escuchar otras opiniones:

Una amiga de mi mama trabaja en un organismo autarquico, perteneciente a la Administracion Publica Nacional, con contrato de locacion de servicios (es una relacion de dependencia encubierta, bah). Al firmar el contrato (el cual se realiza entre la UTN o la facultad de ciencias economicas), sle hacen firmar una declaracion jurada en la cual x el Art. 5 del anexo de la ley 25.164 se establece que es incompatible percibir una jubilacion al mismo tiempo del sueldo (y eso esta estipulado en el Decreto 894/01)... con motivo de esto, lo que me pidio es que le tramite ante Anses la suspension del cobro de su jubilacion (le habia salido acordada 3 meses antes de que pidiera la suspension)

cuando lleve la suspension a anses, el chico q me atendio (muy buena onda) me dijo que mismo alli hay muchos jubilados y con contrato de locacion, pero que hasta q no salte no pasa nada.... el tema es que si salta, se hace un crago por cobro indebido y se tiene q devolver todo + intereses!!! (amen que en el organismo, segun ese Decreto 894/01 te pueden rescindir el contrato por falsear datos)

Ahora mi pregunta es;

esto efectivamente es asi o esta mal pedida la suspension??? porque en ese caso, ya me voy a tramitarle el alta otra vez....

gracias y espero q esto sea d eutilidad a muchos!!!
 #352066  por norabe
 
No se qué tipo de contrato firma, pero efectivamente el decreto 894/01 establece la incompatibilidad, no puede percibir remuneración de la Adm Pública y un beneficio previsional (pensión sí puede percibir).
Si fuera de planta permanente o no permanente (transitoria y contratada)Ley 25164, debío cesar al notificarse del acuerdo del beneficio, en este caso no puede pedir suspensión, hay dictamenes de la Oficina Nacional de Empleo Público en este sentido.
O sea que ella puede suspender el beneficio y seguir contratada imagino que con un sueldo superio a su jubi.
 #352531  por samantas
 
exactamente norabe, aca a ella le salio el beneficio (ni se habia enterado, es muy colgada), con lo cual cobro esos 3 meses y luego solicitamos la suspension (es contratada).... yo creo que hicimos lo correcto, pero bueno, aca en el organismo hay mucha gente jubilada y contratada, y a RRHH parece no importarle esa circunstancia, con lo cual tenia miedo de estar errada y haberle suspendido el beneficio al pepe....