Hola a todos, bueno, vengo con este tema debate, y me gustaria poder escuchar otras opiniones:
Una amiga de mi mama trabaja en un organismo autarquico, perteneciente a la Administracion Publica Nacional, con contrato de locacion de servicios (es una relacion de dependencia encubierta, bah). Al firmar el contrato (el cual se realiza entre la UTN o la facultad de ciencias economicas), sle hacen firmar una declaracion jurada en la cual x el Art. 5 del anexo de la ley 25.164 se establece que es incompatible percibir una jubilacion al mismo tiempo del sueldo (y eso esta estipulado en el Decreto 894/01)... con motivo de esto, lo que me pidio es que le tramite ante Anses la suspension del cobro de su jubilacion (le habia salido acordada 3 meses antes de que pidiera la suspension)
cuando lleve la suspension a anses, el chico q me atendio (muy buena onda) me dijo que mismo alli hay muchos jubilados y con contrato de locacion, pero que hasta q no salte no pasa nada.... el tema es que si salta, se hace un crago por cobro indebido y se tiene q devolver todo + intereses!!! (amen que en el organismo, segun ese Decreto 894/01 te pueden rescindir el contrato por falsear datos)
Ahora mi pregunta es;
esto efectivamente es asi o esta mal pedida la suspension??? porque en ese caso, ya me voy a tramitarle el alta otra vez....
gracias y espero q esto sea d eutilidad a muchos!!!
Una amiga de mi mama trabaja en un organismo autarquico, perteneciente a la Administracion Publica Nacional, con contrato de locacion de servicios (es una relacion de dependencia encubierta, bah). Al firmar el contrato (el cual se realiza entre la UTN o la facultad de ciencias economicas), sle hacen firmar una declaracion jurada en la cual x el Art. 5 del anexo de la ley 25.164 se establece que es incompatible percibir una jubilacion al mismo tiempo del sueldo (y eso esta estipulado en el Decreto 894/01)... con motivo de esto, lo que me pidio es que le tramite ante Anses la suspension del cobro de su jubilacion (le habia salido acordada 3 meses antes de que pidiera la suspension)
cuando lleve la suspension a anses, el chico q me atendio (muy buena onda) me dijo que mismo alli hay muchos jubilados y con contrato de locacion, pero que hasta q no salte no pasa nada.... el tema es que si salta, se hace un crago por cobro indebido y se tiene q devolver todo + intereses!!! (amen que en el organismo, segun ese Decreto 894/01 te pueden rescindir el contrato por falsear datos)
Ahora mi pregunta es;
esto efectivamente es asi o esta mal pedida la suspension??? porque en ese caso, ya me voy a tramitarle el alta otra vez....
gracias y espero q esto sea d eutilidad a muchos!!!
