Estimados Dres./as.:
Necesito que me digan como harían Uds. para solucionar un problema que se me planteó en una Sucesión que me han encargado llevar adelante.- El caso es el siguiente:
Hay dos herederos, uno de ellos se encuentra internado, NO PUEDE HABLAR, ESCRIBIR NI FIRMAR, pero sus facultades mentales ESTAN INTACTAS y tengo los certificados médicos que lo avalan.-
Hable con un Escribano para que haga un Poder pero me informó que por el Art. 1000 no puede hacerlo ya que la persona no puede escribir.- El Art. 1000 dice: Si las partes fueren sordomudos o mudos que saben escribir, la escritura debe hacerse en conformidad a una minuta que den los interesados, firmada por ellos, y reconocida la firma ante el escribano que dará fe del hecho. Esta minuta debe quedar también protocolizada.
Se me ocurrió iniciarle una CURATELA pero leyendo un poco el Cod. Civ. establece:
Art.468.- Se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes.
Art.469.- Son incapaces de administrar sus bienes, el demente aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir.
En este caso la persona ESCUCHA y sabe escribir pero se encuentra imposibilitado de hacerlo.-
Uds. piensan que podría iniciarle una Curatela?? Con que fundamentos??
Toda la Ayuda que me puedan Brindar será MAS QUE AGRADECIDA
Necesito que me digan como harían Uds. para solucionar un problema que se me planteó en una Sucesión que me han encargado llevar adelante.- El caso es el siguiente:
Hay dos herederos, uno de ellos se encuentra internado, NO PUEDE HABLAR, ESCRIBIR NI FIRMAR, pero sus facultades mentales ESTAN INTACTAS y tengo los certificados médicos que lo avalan.-
Hable con un Escribano para que haga un Poder pero me informó que por el Art. 1000 no puede hacerlo ya que la persona no puede escribir.- El Art. 1000 dice: Si las partes fueren sordomudos o mudos que saben escribir, la escritura debe hacerse en conformidad a una minuta que den los interesados, firmada por ellos, y reconocida la firma ante el escribano que dará fe del hecho. Esta minuta debe quedar también protocolizada.
Se me ocurrió iniciarle una CURATELA pero leyendo un poco el Cod. Civ. establece:
Art.468.- Se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes.
Art.469.- Son incapaces de administrar sus bienes, el demente aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir.
En este caso la persona ESCUCHA y sabe escribir pero se encuentra imposibilitado de hacerlo.-
Uds. piensan que podría iniciarle una Curatela?? Con que fundamentos??
Toda la Ayuda que me puedan Brindar será MAS QUE AGRADECIDA