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 #351529  por fernandolopi
 
Estimados Dres./as.:
Necesito que me digan como harían Uds. para solucionar un problema que se me planteó en una Sucesión que me han encargado llevar adelante.- El caso es el siguiente:

Hay dos herederos, uno de ellos se encuentra internado, NO PUEDE HABLAR, ESCRIBIR NI FIRMAR, pero sus facultades mentales ESTAN INTACTAS y tengo los certificados médicos que lo avalan.-

Hable con un Escribano para que haga un Poder pero me informó que por el Art. 1000 no puede hacerlo ya que la persona no puede escribir.- El Art. 1000 dice: Si las partes fueren sordomudos o mudos que saben escribir, la escritura debe hacerse en conformidad a una minuta que den los interesados, firmada por ellos, y reconocida la firma ante el escribano que dará fe del hecho. Esta minuta debe quedar también protocolizada.

Se me ocurrió iniciarle una CURATELA pero leyendo un poco el Cod. Civ. establece:
Art.468.- Se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes.
Art.469.- Son incapaces de administrar sus bienes, el demente aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir.

En este caso la persona ESCUCHA y sabe escribir pero se encuentra imposibilitado de hacerlo.-

Uds. piensan que podría iniciarle una Curatela?? Con que fundamentos??

Toda la Ayuda que me puedan Brindar será MAS QUE AGRADECIDA
 #351540  por Lanahi
 
Cuál es su medio de comunicación con el mundo?
 #351542  por fernandolopi
 
Lanahi escribió:Cuál es su medio de comunicación con el mundo?
Se da a entender con letas que le van mostrando de un abecedario.-
 #351550  por Lanahi
 
O
 #351552  por Lanahi
 
Disculpas, no se que paso pero salió disparado el posteo...
O sea.......solo puede hacerse entender o comunicarse con señas.
Y el tiene la voluntad que vos lo representes. El escribano , como fedatario debe dar veracidad a estos hechos de manifestación de voluntad,mediante un escrito que protocolarizado,que puede figurar en el expediente como poder.
Es una alternativa.
 #351570  por fernandolopi
 
Lanahi escribió:Disculpas, no se que paso pero salió disparado el posteo...
O sea.......solo puede hacerse entender o comunicarse con señas.
Y el tiene la voluntad que vos lo representes. El escribano , como fedatario debe dar veracidad a estos hechos de manifestación de voluntad,mediante un escrito que protocolarizado,que puede figurar en el expediente como poder.
Es una alternativa.
Ya hablé con un Escribano y lo que me dice es que el no me lo hará ya que no puede escribir y se basa en el Art. 1000 del Cod. Civ.-
 #351574  por Lanahi
 
El debe dar fé de hechos. Consultá con otro escribano y con el juzgado que te lleva la causa.
 #351575  por Lanahi
 
Vos pusiste:
" En este caso la persona ESCUCHA y sabe escribir pero se encuentra imposibilitado de hacerlo"
eRGO: NO ENTRA DENTRO DEL ENCUADRE del art mencionado.
SI escucha no es sordo. Solo no puede hablar y no creo que porque sea mudo , en todo caso, debe haber una incapacidad manifiesta .
 #351579  por fernandolopi
 
Lanahi escribió:Vos pusiste:
" En este caso la persona ESCUCHA y sabe escribir pero se encuentra imposibilitado de hacerlo"
eRGO: NO ENTRA DENTRO DEL ENCUADRE del art mencionado.
SI escucha no es sordo. Solo no puede hablar y no creo que porque sea mudo , en todo caso, debe haber una incapacidad manifiesta .
Bueno perfecto pero que harías vos en este caso??? Como puedo solucionarlo??
Gracias
 #351584  por Lanahi
 
Insisto: busca otro escribano si este no te hace el escrito y consulta con el juzgado que te lleva la causa.
Es lo más logico y acertado.
Todo problema tiene una solución , y si no la vemos , hay que salir a buscarla.
Mucha suerte!!
Anahi
 #351586  por aleuba76
 
fernandolopi escribió:Estimados Dres./as.:
Necesito que me digan como harían Uds. para solucionar un problema que se me planteó en una Sucesión que me han encargado llevar adelante.- El caso es el siguiente:

Hay dos herederos, uno de ellos se encuentra internado, NO PUEDE HABLAR, ESCRIBIR NI FIRMAR, pero sus facultades mentales ESTAN INTACTAS y tengo los certificados médicos que lo avalan.-

Hable con un Escribano para que haga un Poder pero me informó que por el Art. 1000 no puede hacerlo ya que la persona no puede escribir.- El Art. 1000 dice: Si las partes fueren sordomudos o mudos que saben escribir, la escritura debe hacerse en conformidad a una minuta que den los interesados, firmada por ellos, y reconocida la firma ante el escribano que dará fe del hecho. Esta minuta debe quedar también protocolizada.

Se me ocurrió iniciarle una CURATELA pero leyendo un poco el Cod. Civ. establece:
Art.468.- Se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes.
Art.469.- Son incapaces de administrar sus bienes, el demente aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir.

En este caso la persona ESCUCHA y sabe escribir pero se encuentra imposibilitado de hacerlo.-

Uds. piensan que podría iniciarle una Curatela?? Con que fundamentos??

Toda la Ayuda que me puedan Brindar será MAS QUE AGRADECIDA
Hola Fernando!
Vamos por partes:

facultades mentales ESTAN INTACTAS:
Excelente dato, siempre que sea notorio al momento del otorgamiento del poder.

NO PUEDE HABLAR
EL código nos dice que son incapaces los SORDOMUDOS que no saben darse a entender por escrito, por lo que esta persona podría considerarse muda que no sabe (o no puede, en este caso) darse a entender por escrito, pero no es SORDA, por lo que podrá escuchar y leer una escritura.

NO PUEDE ESCRIBIR: Pero puede darse a entender a través de un tablero con el alfabeto escrito, por lo que puede expresar su voluntad y que esta sea volcada en una minuta que indicará el acto que pretende realizar.

NO PUEDE FIRMAR Lo puede hacer a ruego una persona por el impedido de firmar, quien firmará por el, y el impedido estampará su digito pulgar en el protocolo del escribano.

A lo que voy...:
Si bien tu caso es de esos BIEN JODIDOS que aparecen en los exámenes que toman para ser escribano, se resuelve de la siguiente forma:

Entrega una minuta (lease...borrador) del acto que desea otorgar, ya firmada (o no).
Deberá firmarla o reconocer como propia su firma ante el escribano, pero como está impedido de hacerlo, firma Fulano a su ruego, y José Impedido estampa su digito pulgar derecho.
Como principio general no se admite la firma a ruego en los documentos privados (lease...minuta del acto que desea otorgar :shock: ) pero en este caso, para suplir estel principio, se acude a la excepción mediante los 2 testigos instrumentales del 1001, quienes oirán, verán y atestiguarán TODO lo acontecido (que ha expresado su voluntad señalando letra por letra, impresion del pulgar, entrega de minuta al escribano, etc)

El escribano confeccionará la escritura en base a la minuta y declaraciones concordantes del impedido (asiente con la cabeza, señala, por ejemplo), y la firmará a su ruego "Pedro Firmantearuego", estampando José impedido el digito pulgar derecho. (o izquierdo si es zurdo :P ) quien se encuentra impedido de firmar por XXXXX motivo.

Saludos, y espero haberte ayudado !
 #351594  por fernandolopi
 
Claro que me ayudaste!!! Muchas Gracias.-

Algo así es lo que yo pensaba pero porque se negó el Escribano a protocolizar el Poder Especial para la Sucesión???

Gracias
 #352423  por fernandolopi
 
Le dí tantas vueltas porque el hecho de que el Escribano se haya negado a hacerlo me hizo pensar que quizás yo estaba equivocado...
 #352514  por fernandolopi
 
Abogada26 Ahora puedo hacerte una pregunta yo??? Sos encuestadora y estas tratando de armar algún tipo de Encuesta sobre el comportamiento de la gente en los Foros???? o simplemente trataste de decir que Yo dije eso pero que en realidad no lo sabía??? Dudo mucho que sea la primera opción ... Saludos