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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #351360  por fabidoc
 
NO ERA ESE EL TEMA. Es la Res.Carss 22358 pero parece que nadie la conoce :roll:
 #351419  por Marily
 
El tema es que la resol 22358 de la CARSS es para ese caso en particular. Si, la lei y deja muy en claro que se puede utilizar para no inscriptos fallecidos en vigencia de la 24241 pero Vos vas a Anses invocando eso y te sacan volando. Yo pregunte en Monte Grande y en Avellaneda y ni siquiera las quieren tomar bajo insistencia, si no las toman es imposible acceder a la carss.
 #352286  por Aimael
 
estimados colegas. aun sigo sin darle solucion a este tema, sigo con el caso de este sr. q fallece en 07/1994 y tiene 10 años en rrdd NO ESTA INSCRIPTO EN AUTONOMOS... y mi gran duda es si seria viable lograr la pensin comprandoles los 20 q flatan por sicam (en mi caso me alcanzaria dentro de la moratoria porq el sr. nacio en 1931! les agradezco de todo corazon sus respuestas!!! la clienta me persigue....!!! jajajajaa!
 #352317  por MARIO1943
 
MIRA TODAVIA NO SE HA VISTO OTRO CASO COMO EL DE LA RESOLUCION DE LA CARSS
YO VOY A PRESENTAR UNA PENSION DIRECTA , TENGO TURNO PARA EL 2/06/2009, LA VOY A PRESENTAR BAJO INSISTENCIA, ADJUNTANDO FOTOCOPIA DE LA RESOLUCION DE LA CARSS, EN ANSES ME DIGIERON, QUE NO SABIAN SI ME LA RECIBIAN, QUE ESTABAN AL TANTO DE LA RESOLUCION Y ME DIGIERON QUE LA RESOLUCION DE LA CARSS, NO SIENTA JURISPRUDENCIA Y UNA VEZ PRESENTADA, TAMPOCO VOY A PAGAR LA PRIMERA CUOTA, ALEGANDO QUE UNA VEZ QUE SALGA EL DICTAMEN, SI ES FAVORABLE RECIEN LA PAGARA
CON INTERESES , YA QUE LA BENEFICIARIA NO ESTA EN CONDICIONES DE PERDER DICHA SUMA, COMO MUCHO LA DENEGARAN TAMBIEN POR FALTA DE LA PRIMERA CUOTA Y LUEGO RECURRIRE A LA CARSS,
 #352533  por fabidoc
 
Mario, le compraste todos los años por moratoria o solo para completar aportes? Contá si por lo menos te lo recibieron,yo voy a intentar con uno a medidados de junio, pero pagaría la primer cuota,porque ya sería una doble causal para ser rechazado. No te parece :roll:
 #352879  por Aimael
 
un colega de este foro me comento q le han salido favorables comprando todo por moratoria y sin problems porq creen q las re chazarian en el anses? le voy a adjuntar de todas formas la copia de la resol de la carss por las dudas? pero creo q voy a pagar la cuota!
 #359217  por ALEJANDRA VALLADARES
 
mi caso fue particular, porque envié un sicam y saqué turno, para jubilar a un señor que falleció antes del turno. Obvio, no metí la jubi
Debí pelear para ingresar con el mismo sicam para pensión directa, y saben que?, en San Miguel me lo rechazaron 3 veces porque el señor no tenía inscripción en autónomos, o sea que no me tomaban el envio de sicam como alta en autónomos. Ni siquiera por haber pagado la primer cuota del plan.Ni siquiera bajo insistencia.
Al final, pasó un año y la deuda se hizo mucha, y cuando salió la resolución de la carss aproveché de nuevo y me lo tomaban, pero tenía dijeron, como requisito, que pagar toda la deuda que había porque tenía que ingresar con las cuotas al día (las cuotas vencidas ascendían a unos 5000 pesos) y era imposible y dí de baja a ese sicam...me jugué. A pesar de que en San Miguel me decían que NOOOO lo hiciera. Hice el mismo sicam y lo envié , con la misma clave del señor fallecido(con el art. 3 de la 24476, la decla jurada por cese y todo).
Saqué turno en Liniers, gracias a la ayuda de una forista de aquí, y allí entró y la señora cobra ahora en junio su pensión directa. no hubo inscr autónomos. Asi que debo considerar que todo depende de la udai que te toque. Cambien de udai, que algún colega les saque turno en otra e intenten...porque parece que cada localidad es un mundo distinto...
fue mi experiencia, espero les sirva.
 #359225  por anitas12
 
A mediados del 2006 tuve un caso muy similar y en el turno de la jubilación tomaron la pensión directa en UDAI Quilmes. Consideró esta UDAI que el envío del Sicam, el pago de la primera cuota y el pedido de turno configuraban el acto formal de la expresión de voluntad del fallecido de afiliarse a autónomos.
 #359251  por Aimael
 
y tube un caso parecido y resulta q cdo voy al turno habia una reconsidracion iniciada antes por una jubi anticipada! cdo voy y mire el expte el sr. ahi tenia remitido el expte de anses y figurabna certif de serv q yo no tenia (porq a esa epoca estaba medio perdido, era un tio mio) como a mi me faltaban 2 años maso yo le habia hecho el sicam, de paso les consulto: resulta q el abogado de la reconsidracion era otro y en el juzgado me pidieron que le pida a ese mismo abogado q cierre ese expte. para poder iniciar la pension de la viuda (porq un dia antes del turno para la jubi el sr. me fallece) me dijeron q continue con ese sicam solo q mandara a asociar los cuiles y que no le de la baja ahora mi pregunta es: con las certificacions de Sr. que habia en el primer expte. el sr. superaba los 30 años de servicios por lo q ese sicam q yo le habia hecho no me serviria q pasaria si le doy la baja y me presento directamente? puedo hacer valer esas certificaciones que estan en el expte de la anticipada q va a volver del federal a anses?
 #359273  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Como no está presentada la pensión y no está generando ningún retroactivo, pienso que no se pierde nada por darlo de baja.Aunque no tengas los 30 años de aportes.Además, hasta que te pasen el expediente para presentar la pensión, seguramente se van venciendo otras cuotas y no es conveniente no?. Porque al presentar todo tendrás que pagar todas las cuotas vencidas.
saludos.
 #360117  por Aimael
 
a ver q les parece si esto es viable: a este sr. q cite desde en principio que fallecio en 07/1994 segun un forista le deberia hacer el sicam por 30 años, ahora yo me pregunto q hago con la regularidad de los 30 meses dentro de los ultimos 36? porq este Sr. no la tiene! o si solo alcanza con que tenga los 30 años como en una jubilacion con moratoria?
 #360273  por ALEJANDRA VALLADARES
 
aimael. Recién estoy entrando en el mundo de las pensiones. No es fácil. Hay mucha normativa y los diferentes casos confunden.
Pero si no tenés regularidad o irregularidad según el decreto lo establece, y falleció en vigencia de la ley 24241, podés adherir a la moratoria por 30 años y lograr la pensión. O sea, comprarás los años faltantes si tiene relación de dependencia, y ateniéndote a lo que dijo la carss, sin aplicar beneficios.
saludos.
 #360676  por Aimael
 
ok entonces eso es lo me habia me explicado por mp un forista y otra forista por chat me confundio y me dijo no solo los 30 tb la regularidad! y ahi se me complicaba! gracias Ale!
 #360684  por Aimael
 
osea si me dan los 30 por moratorio o si los tiene seria barbaro! si no me da entonces puedo hacerle valer la regularidad de 30/36 (regular con derecho) o si no 18/36 (irregular con derecho)? ahora mi duda si no los tiene se puede comprar SDM alcanza solo con esos meses y nada mas? solo compraria esos años? o ademas debe tener otros?