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  • Pagaré- deuda con una compañia de creditos en el acto

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 #350170  por viko
 
No confundan colegas, la deuda (causa) con el pagare que es abstracto. que la deuda este o no prescrita, en nada quita ni agrega a la ejecutividad del pagaré. Imagino que el pagaré que le hicieron firmar, como es de estilo en las financieras, tiene fecha en blanco. Esto es legal, y significa que aun pudiera tener ejecutividad. Por otro lado: NO se paga NUNCA un pagaré si no se entrega el titulo. no hay recibo ni factura que reemplace la entrega del titulo de deuda cuando se cancela un pagaré. saludos
 #350399  por docthos
 
no ponga viko que no se paga nunca asi como asi porque sabra bien, que cdo se inicia el juicio se acompaña la pieza original por lo cual ya le recomende si es arreglo extrajudicial con eso mismo se denuncia en le expediente y ya esta, no diga nunca le reitero, obviamente conozco la ley y usted tiene toda la razon, pero he aqui una disquisicion, aqui estariamos hablando de un convenio privado d epago que se denuncia judicialmente. oal menos, en las financieras de la ciudad de la plata se manjean asi, y los tribunales tambien. Otra cosa, una cosa la deuda otra la causa, en las financieras la causa es prestacion de servicios financieros segun ponen, es verdad que la fecha esta en blanco es una cuestion de impuesto de sello nada mas, pero como bien sabra en el ejecutivo se prescinde de causa, por lo cual si prescribio, prescribio y no hay que hacerle nada, ademas la deuda causal, si es que se va por ordinario prescribe a los diez, plazo que tambien se prescribio.
viko escribió:No confundan colegas, la deuda (causa) con el pagare que es abstracto. que la deuda este o no prescrita, en nada quita ni agrega a la ejecutividad del pagaré. Imagino que el pagaré que le hicieron firmar, como es de estilo en las financieras, tiene fecha en blanco. Esto es legal, y significa que aun pudiera tener ejecutividad. Por otro lado: NO se paga NUNCA un pagaré si no se entrega el titulo. no hay recibo ni factura que reemplace la entrega del titulo de deuda cuando se cancela un pagaré. saludos