No confundan colegas, la deuda (causa) con el pagare que es abstracto. que la deuda este o no prescrita, en nada quita ni agrega a la ejecutividad del pagaré. Imagino que el pagaré que le hicieron firmar, como es de estilo en las financieras, tiene fecha en blanco. Esto es legal, y significa que aun pudiera tener ejecutividad. Por otro lado: NO se paga NUNCA un pagaré si no se entrega el titulo. no hay recibo ni factura que reemplace la entrega del titulo de deuda cuando se cancela un pagaré. saludos
viko escribió:No confundan colegas, la deuda (causa) con el pagare que es abstracto. que la deuda este o no prescrita, en nada quita ni agrega a la ejecutividad del pagaré. Imagino que el pagaré que le hicieron firmar, como es de estilo en las financieras, tiene fecha en blanco. Esto es legal, y significa que aun pudiera tener ejecutividad. Por otro lado: NO se paga NUNCA un pagaré si no se entrega el titulo. no hay recibo ni factura que reemplace la entrega del titulo de deuda cuando se cancela un pagaré. saludos