Respecto el oficio al IPS tenes que llenar con tu maquina un formulario preimpreso que por Ej. en el colegio de mercedes esta. En cuanto al oficio al registro testamentario tenes que comprar el formulario en la sede del colegio de escribanos, lo llenas con los datos de la partida de defuncion acompañas fotocopia de la partida, y lo llevas ahí y mas o menos en 15 días esta listo.
El del Ips lo tenes que enviar a La Plata y es para saber si el causante era beneficiario de alguna pensión no contributiva, por que para otorgársela no debía tener bienes, entonces si era beneficiario tiene que devolver todo.- No lo tenes que hacer sellar, lo diligencias directamente vos.
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)