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  • Sucesion - Heredero menor

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 #350520  por jfrotela
 
Hola a todos... les transmito una inquietud. En una sucesion ab intestato, donde se han declarado 3 herederos, 2 mayores y 1 menor (los tres hijos del causante -la madre de ellos no estaba casada con el-) Se libera una importante suma de dinero, de la cual, los mayores cobran 2 tercios, restando el porcentual de la menor, ordenando el juez su deposito a plazo fijo renovable cada 30 dias.
La madre, aduciendo necesidades de su hija de 17 años consiguio se le hicieran pagos mensuales de $ 2.000 c/u acreditando su utilizacion en exclusivo interes del menor. (los pagos son menores a un tercio del disponible)

El graaaan problema aparece ahora cuando ella se pelea con su madre. ( agrego que la menor tiene 2 hijos y vive en pareja con un joven de 23 años). El fin es que la madre no siga cobrando ese dinero, y ella pueda percibirlo, o, en el peor de los casos, quede depositado...

A mi se me ocurrio como unica salida solicitar venia supletoria a fin de que se case con su pareja y de esta manera pueda actuar ella o su marido. Tengo planeado ir a hablarlo con el asesor de menores interviniente para buscar alguna idea...

A alguien se le ocurre otra cosa???? toda idea es bien recibida

Gracias!

Saludos. Franco
 #350603  por abogado_1987
 
Franco, como opción >

285. Los menores no pueden demandar a sus padres sino por sus intereses propios, y previa autorización del juez, aun cuando tengan una industria separada o sean comerciantes. (Según Ley 23264) CC


ARTICULO 818°: Trámite. Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante del ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero día y en la que se recibirá toda la prueba.
En la resolución en que se conceda autorización a un menor para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.
En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litis expensas. CPCCBA