Hola amigos del foro. Queria consultarles: diligenciè oficio a ANSES solicitando que en el tèrmino de 15 dias remitiera el expediente al juzgado donde tramita la causa; ya està por demás vencido ese plazo, y anses no lo ha remitido. Como ya diligenciè el oficio al procurador del tesoro, pedì al juzgado que se ordenara correr traslado de la demanda al anses, pero me dijeron que no porque primero el demandado tiene que remitir el expediente. Mi pregunta es, ¿para pedir que se intime a anses para que haga la remision, tengo que pedir que se apliquen las sanciones conminatorias del art 398 del C.P.C.C., O puedo pedir directamente que se autorize el secuestro?. Espero sus opiniones gracias.
