Me toco un caso un poco complicado y recurro a los especialistas en esta rama del derecho.
Un pariente compro una casa, realizo el pago cancelatorio del precio y sirvio de suficiente recibo y carta de pago en forma el mismo contrato, según consta en unas de sus cláusulas. (contrato certificado por escribania)
El contrato se formalizo a traves de una cesión de boleto de compraventa (es la segunda cesión del boleto), la entrega del inmueble se debia realizar libre de personas y/o cosas el 01 de abril del corriente año en curso, el comprador (mi padre) se presenta ese dia y la vendedora le solicita que le otorgue un par de días más, a lo cual accede en forma verbal, el cual se va prolongando en forma indefinida, hasta que el 14 de abril se presenta nuevamente el comprador solicitando la entrega del inmueble y lo recibe un individuo del sexo femenino que dice ser la hija de la vendedora, conjuntamente con la susodicha, y le comunican que no le van a entregar el inmueble y que ahora pretender vender a un mayor precio el inmueble que compro mi viejo.
Realizo el estudio de dominio y observo que la manzana no esta mensurada, y la parcela mencionada en el boleto de compraventa, el cual fue objeto de cesión por endoso en el respecto boleto y libreta de pago no existe catastralmente, es más en la manzana no hay terrenos libres, todas las parcelas estan edificadas, y todas ellas estan en la misma condiciones (todas tienen una misma partida municipal y numero de matricula)
Pense en un primer momento en una acción penal por abuso de confianza, etc.... si bien es cierto ya realize la presentación no creo que corra.
Por el lado civil, puedo demandar el desalojo por via de cumplimiento de contrato, pero esto tardaria años y existe un peligro cierto, información sumaria de testigos, de que vendan nuevamente el inmueble (a pesar de que tengo en mi poder el boleto de compraventa original y la libreta de pago).
Pero estuve investigando a fondo y encontre en el libro "derecho reales" de Marina Mariani de Vidal, Tomo I, pag 220 y ss, cuando trata sobre el interdicto de adquirir un caso ejemplificativo que se asimila al mio. Alli explica que si A vende un campo a B y no hace la entrega del predio; el comprador tiene dos vias: cumplimiento de contrato y por otro lado un interdicto de adquirir
El comprador podria acreditar el titulo suficiente (no se refiere al sentido instrumental segun Nestor Musto y Mariani de Vidal) con el boleto de compraventa (conforme art 2355) y no resulta necesaria que dicho titulo este incripto (encontre un fallo en un codigo civil anotado cuando comenta el art 1412 y alli expresa sobre la posibilidad de promover un interdicto de adquirir y que no es necesario la inscripción del titulo), el vendedor no podria oponerse válidamente a la promocion del interdicto promovido por el comprador, alegando ser propietario o poseedor de ese terreno (con su firma estampada en el contrato si bien es cierto es un derecho de caracter personal, con ello estaria reconociendo en otro la calidad de propietario o poseedor). La doctora mariana marina de vidal en la pag 222 si mal no lo recuerdo emite una opinion al respecto y dice que la vendedora frente a su comprador, que no es cualquier tercero, reviste la calidad de un simple tenedor precario, hablando siempre en el supuesto de que la vendedora no entrega el inmueble y ante la promoción de un interdicto de adquirir.
Yo confeccione un interdicto pero lamentablemente no tengo internet en mi oficina, pero basicamente promuevo el interdicto de adquirir contra la señora xxxx y/o quien resulte tenedor precario del inmueble sito en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxx
PD: Por favor emitan alguna opinión, negativa o positiva, experiencias, apenas me reconecten internet, me comprometo a transcribir el escrito.
Un pariente compro una casa, realizo el pago cancelatorio del precio y sirvio de suficiente recibo y carta de pago en forma el mismo contrato, según consta en unas de sus cláusulas. (contrato certificado por escribania)
El contrato se formalizo a traves de una cesión de boleto de compraventa (es la segunda cesión del boleto), la entrega del inmueble se debia realizar libre de personas y/o cosas el 01 de abril del corriente año en curso, el comprador (mi padre) se presenta ese dia y la vendedora le solicita que le otorgue un par de días más, a lo cual accede en forma verbal, el cual se va prolongando en forma indefinida, hasta que el 14 de abril se presenta nuevamente el comprador solicitando la entrega del inmueble y lo recibe un individuo del sexo femenino que dice ser la hija de la vendedora, conjuntamente con la susodicha, y le comunican que no le van a entregar el inmueble y que ahora pretender vender a un mayor precio el inmueble que compro mi viejo.
Realizo el estudio de dominio y observo que la manzana no esta mensurada, y la parcela mencionada en el boleto de compraventa, el cual fue objeto de cesión por endoso en el respecto boleto y libreta de pago no existe catastralmente, es más en la manzana no hay terrenos libres, todas las parcelas estan edificadas, y todas ellas estan en la misma condiciones (todas tienen una misma partida municipal y numero de matricula)
Pense en un primer momento en una acción penal por abuso de confianza, etc.... si bien es cierto ya realize la presentación no creo que corra.
Por el lado civil, puedo demandar el desalojo por via de cumplimiento de contrato, pero esto tardaria años y existe un peligro cierto, información sumaria de testigos, de que vendan nuevamente el inmueble (a pesar de que tengo en mi poder el boleto de compraventa original y la libreta de pago).
Pero estuve investigando a fondo y encontre en el libro "derecho reales" de Marina Mariani de Vidal, Tomo I, pag 220 y ss, cuando trata sobre el interdicto de adquirir un caso ejemplificativo que se asimila al mio. Alli explica que si A vende un campo a B y no hace la entrega del predio; el comprador tiene dos vias: cumplimiento de contrato y por otro lado un interdicto de adquirir
El comprador podria acreditar el titulo suficiente (no se refiere al sentido instrumental segun Nestor Musto y Mariani de Vidal) con el boleto de compraventa (conforme art 2355) y no resulta necesaria que dicho titulo este incripto (encontre un fallo en un codigo civil anotado cuando comenta el art 1412 y alli expresa sobre la posibilidad de promover un interdicto de adquirir y que no es necesario la inscripción del titulo), el vendedor no podria oponerse válidamente a la promocion del interdicto promovido por el comprador, alegando ser propietario o poseedor de ese terreno (con su firma estampada en el contrato si bien es cierto es un derecho de caracter personal, con ello estaria reconociendo en otro la calidad de propietario o poseedor). La doctora mariana marina de vidal en la pag 222 si mal no lo recuerdo emite una opinion al respecto y dice que la vendedora frente a su comprador, que no es cualquier tercero, reviste la calidad de un simple tenedor precario, hablando siempre en el supuesto de que la vendedora no entrega el inmueble y ante la promoción de un interdicto de adquirir.
Yo confeccione un interdicto pero lamentablemente no tengo internet en mi oficina, pero basicamente promuevo el interdicto de adquirir contra la señora xxxx y/o quien resulte tenedor precario del inmueble sito en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxx
PD: Por favor emitan alguna opinión, negativa o positiva, experiencias, apenas me reconecten internet, me comprometo a transcribir el escrito.
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