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  • Teoria de la imprevisión - ineficacia

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 #347514  por fede7801
 
Hola amigos foristas,
Un cliente me consulta si se puede hacer algo para que el banco con el que tiene una hipoteca le fije una suma fija para la tasa variable ya que del 9,5 le llevaron la tasa al 23% (una locura).
Leyendo el mutuo encuentro la tipica frase que los deudores renuncian a invocar la teoria de la imprevisión para obtener un ajuste en las prestaciones.
¿Existiria la posibilidad de declarar la ineficacia de dicha clausula? En primer lugar fundado en la ley de defensa del consumidor que establece que las clausulas que tienen a impedir o limitar la posibilidad de reclamo del consumidor deben considerarse clausulas abusivas.
¿Habría otra posibilidad para declarar la ineficacia de dicha clausula que le niega la posibilidad al deudor de pedir un reajuste o pedir un tope de la tasa?

Que opinan y q experiencia tienen en el tema.

Gracias,
Saludos
 #347561  por CARLOSPATRICIO
 
El hecho objetivo para poder invocar la teoría de la imprevisión del Art. 1198 del código civil debe ser "extraordinario" e iimprevisible" (los mismos requisitos que el caso fortuito con la diferencia de que el incumplimiento no es imposible sino harto dificultoso, habida cuenta la excesiva onerosidad en la prestación a cargo del deudor). Esto mas allá de que desde la óptica de la ley de defensa del consumidor aquellas cláusulas insertas en los contratos que traten de limitar los derechos de la parte débil en el negocio puedan considerarse nulas.
En el caso en cuestión las tasas variables no tienen nada de extraordinarias (son moneda corriente en los mutuos bancarios) ni de imprevisibles (por que a la firma del contrato el tomador del préstamo sabia los términos de la contratación). Por todo lo explicado, el reajuste equitativo del convenio a mi entender no va a prosperar, por mas que declaren nula la cláusula en cuestión.
 #347566  por CARLOSPATRICIO
 
En los fallos de abajo se tiene por renunciada la teoria de la imprevision si asi lo convinieron las partes.-




Si se ha producido un verdadero desequilibrio en las prestaciones, debido a que el precio de la operación fue concertada en un período de grandes picos de hiperinflación -como en los años 1975 y 1989- que provocaron una situación inesperada y fuera del orden ordinario, es de aplicación la teoría de la imprevisión; pero si la situación perdura durante una decada deja de ser imprevisible y extraordinaria, no correspondiendo aplicarla dado que los contratantes están obligados a tener en cuenta la inflación que vive el país al acordar los precios y condiciones de pago.

CC0102 MP 86537 RSD-410-93 S 30-11-1993 , Juez DE DE LA COLINA (SD)

CARATULA: Fagioli, A. c/ Surenko, Anibal M. s/ Cumnplimiento de contrato - Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: de de La Colina - Dalmasso - Oteriño
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B1701080


Emergencia económica - Deuda en dólares // Emergencia económica - Reajuste equitativo
Sumario 29 de 40

En el mutuo hipotecario hubo previsión de que el dólar variara su relación con el valor peso y el deudor asumió ese riesgo y hay necesidad de respetar la autonomía de la voluntad contractual, no queda pues margen alguno para el reajuste equitativo. En definitiva, como en el presente el deudor ha hecho renuncia expresa a la teoría de la imprevisión y ha asumido las contingencias del caso fortuito de conformidad a lo establecido en el art. 513 los jueces no pueden ordenar de oficio el reajuste equitativo.

CCI Art. 513

CC0001 SI 90085 RSD-180-2 S 9-5-2002 , Juez MEDINA (SD)

CARATULA: Palacios, María del Carmen c/ Ronzoni, José oscar y otros s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Medina-Arazi-Cabrera de Carranza




Civil y comercial
B1701081


Emergencia económica - Deuda en dólares
Sumario 30 de 40

La estipulación entre las partes de que el pago efectivo habrá de ser hecho en moneda extranjera es ley para las partes según el principio de autonomía de la voluntad. Como el contrato fue celebrado en época de libertad de cambio y debió cumplirse en esa fecha, y el deudor renunció a la teoría de la imprevisión, no existe ningún obstáculo para reconocer plena eficacia al acuerdo convencional y condenar a pagar el precio en dólares.

CC0001 SI 90085 RSD-180-2 S 9-5-2002 , Juez MEDINA (SD)

CARATULA: Palacios, María del Carmen c/ Ronzoni, José oscar y otros s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Medina-Arazi-Cabrera de Carranza