msal escribió:Gracias Abogado 1987, por tu respuesta. Entonces con el poder general que tengo alcanza para presentarme en ese sucesorio y pedir que se libre y se inscriba un nuevo testimonio de la DH ?Siempre pensé que para cada sucesión se necesitaba extender un poder especifico para la misma. De algun lado lo saqué, y no me acuerdo de donde....
Msal, de nada ... interpreto poder especial > para aceptar herencias (art. 1881 CC)
dictada la DH > para inscribir la misma interpretaría que es viable un poder general ...
El codificador requirió poder especial para aceptar herencias porque al momento del dictado del Código Civil este caso comprometía el patrimonio del heredero en su totalidad ya que la herencia no se presumía aceptada bajo beneficio de inventario. Hoy, como la ley presume que toda aceptación es realizada bajo beneficio de inventario, ha perdido en gran medida importancia el fundamento del art. 1881, inc.16 el Código Civil. Cuando el heredero solicita que se lo declare heredero está aceptando tácitamente la herencia ya que ha ejercido un derecho que pertenece a la sucesión y por lo tanto debe otorgar un poder especial si quiere iniciar la sucesión por intermedio de un mandatario. Para que exista un poder especial no es necesario que la facultad de que se trate se otorgue en un acto separado, basta con incluirla en una cláusula en un poder especial.
CCI Art. 1881 Inc. 16
CC0001 SI 82974 RSD-513-99 S 4-11-99, Juez MEDINA (SD)
Pettinari, Tomás s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Medina-Cabrera de Carranza