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  • Presentarse en Sucesion con poder especial ¿siempre?

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 #346472  por msal
 
Necesito pedir que se libre un nuevo testimonio de la DH en una sucesion que ya se tramitó y terminó en los años 70. El Testimonio librado e inscripto en aquella oportunidad se perdió. Yo tengo un poder general para representar a mi cliente en todo asunto judicial en el que este intervenga. Mi pregunta es:
Para presentarme en ese sucesorio y pedir que se libre y se inscriba un nuevo testimonio de la DH, ¿debo tener un poder especial, o con dicho poder me alcanza?
Gracias
 #346482  por abogado_1987
 
msal escribió:Necesito pedir que se libre un nuevo testimonio de la DH en una sucesion que ya se tramitó y terminó en los años 70. El Testimonio librado e inscripto en aquella oportunidad se perdió. Yo tengo un poder general para representar a mi cliente en todo asunto judicial en el que este intervenga. Mi pregunta es:
Para presentarme en ese sucesorio y pedir que se libre y se inscriba un nuevo testimonio de la DH, ¿debo tener un poder especial, o con dicho poder me alcanza?
Gracias
Msal, interpretando el art.
1881. Son necesarios poderes especiales:
...
16º) Para aceptar herencias;

solicitaría " ... que se libre y se inscriba un nuevo testimonio de la DH ... "
 #346486  por msal
 
Gracias Abogado 1987, por tu respuesta. Entonces con el poder general que tengo alcanza para presentarme en ese sucesorio y pedir que se libre y se inscriba un nuevo testimonio de la DH ?Siempre pensé que para cada sucesión se necesitaba extender un poder especifico para la misma. De algun lado lo saqué, y no me acuerdo de donde....
 #346491  por abogado_1987
 
msal escribió:Gracias Abogado 1987, por tu respuesta. Entonces con el poder general que tengo alcanza para presentarme en ese sucesorio y pedir que se libre y se inscriba un nuevo testimonio de la DH ?Siempre pensé que para cada sucesión se necesitaba extender un poder especifico para la misma. De algun lado lo saqué, y no me acuerdo de donde....
Msal, de nada ... interpreto poder especial > para aceptar herencias (art. 1881 CC)
dictada la DH > para inscribir la misma interpretaría que es viable un poder general ...

El codificador requirió poder especial para aceptar herencias porque al momento del dictado del Código Civil este caso comprometía el patrimonio del heredero en su totalidad ya que la herencia no se presumía aceptada bajo beneficio de inventario. Hoy, como la ley presume que toda aceptación es realizada bajo beneficio de inventario, ha perdido en gran medida importancia el fundamento del art. 1881, inc.16 el Código Civil. Cuando el heredero solicita que se lo declare heredero está aceptando tácitamente la herencia ya que ha ejercido un derecho que pertenece a la sucesión y por lo tanto debe otorgar un poder especial si quiere iniciar la sucesión por intermedio de un mandatario. Para que exista un poder especial no es necesario que la facultad de que se trate se otorgue en un acto separado, basta con incluirla en una cláusula en un poder especial.

CCI Art. 1881 Inc. 16

CC0001 SI 82974 RSD-513-99 S 4-11-99, Juez MEDINA (SD)
Pettinari, Tomás s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Medina-Cabrera de Carranza
 #346504  por msal
 
abogado_1987 escribió:
msal escribió:Gracias Abogado 1987, por tu respuesta. Entonces con el poder general que tengo alcanza para presentarme en ese sucesorio y pedir que se libre y se inscriba un nuevo testimonio de la DH ?Siempre pensé que para cada sucesión se necesitaba extender un poder especifico para la misma. De algun lado lo saqué, y no me acuerdo de donde....
Msal, de nada ... interpreto poder especial > para aceptar herencias (art. 1881 CC)
dictada la DH > para inscribir la misma interpretaría que es viable un poder general ...

El codificador requirió poder especial para aceptar herencias porque al momento del dictado del Código Civil este caso comprometía el patrimonio del heredero en su totalidad ya que la herencia no se presumía aceptada bajo beneficio de inventario. Hoy, como la ley presume que toda aceptación es realizada bajo beneficio de inventario, ha perdido en gran medida importancia el fundamento del art. 1881, inc.16 el Código Civil. Cuando el heredero solicita que se lo declare heredero está aceptando tácitamente la herencia ya que ha ejercido un derecho que pertenece a la sucesión y por lo tanto debe otorgar un poder especial si quiere iniciar la sucesión por intermedio de un mandatario. Para que exista un poder especial no es necesario que la facultad de que se trate se otorgue en un acto separado, basta con incluirla en una cláusula en un poder especial.

CCI Art. 1881 Inc. 16

CC0001 SI 82974 RSD-513-99 S 4-11-99, Juez MEDINA (SD)
Pettinari, Tomás s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Medina-Cabrera de Carranza
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