Es cierto lo que dice Ferroman, se puede hacer, pero lo que tienes que tener muy claro es si se puede en tu caso en particular
Se trata de un sr. incapacitado desde hace 10 años, y hay que analizar que no puedes decir lo que quieras porque lo que vale es la HISTORIA CLINICA.
Si una comisión médica, o por un accidente, o la ART, o la obra social en junta médica dictaminaron esa incapacidad, y esto fue asentado en la Historia C. QUEDÓ, no se puede cambiar.
Hay fallos de la corte que rechazan el RTI, teniendo en cuenta por ej, que la persona pago monotributo y ya estaba incapacitado unos años antes, le denegaron y decretaron que los pagos de monotributo fueron realizados en fraude a la administración.
Tienes que evaluar, cuándo fue declarado incapacitado, quién lo hizo en qué circunstancias, y por qué dichas instituciones no le recomendaron solicitar RTI, aunque eso ya no tenga arreglo.
Además, si es que no hay constancia de esa incapacidad, sino, que fue una apreciación de algún doctor, quizás asentada en su Historia C., podrías comprar sdm desde 04/2000 y en el caso en que te impugnaran, podrías alegar, que al no alcanzar el 66% requerido, y no tener un dictámen definitivo y por necesitar trabajar, las tareas realizadas, de hasta 16 horas semanales como SDM, las cumplió haciendo uso de su FUERZA RESIDUAL. Todo eso si la persona va a poder acreditar esos aportes presentando todo como ferroman.
Por ej. en un fallo de la corte, (. 808. XLI. R.O. Guarino, César Dante c/ ANSeS s/ restitución
de beneficio) donde se discutía el retroactivo de un RTI, que fue otorgado, pero que su beneficiario había continuado trabajando después de haber obtenido el dictámen de incapacidad. Decían que:
""el beneficiario se encontraba incapacitado en un 70%, de la total obrera, y que si bien, estaba impedido de realizar sus tareas como empleado bancario, no lo privaba de aptitud para seguir desempeándose como docente, ya que dicha actividad se desarrollaba en una reducida jornada horaria y sus remuneraciones no constituyeron un medio ponderable de vida"".
Así se resolvió que le formularan cargos por los haberes que el beneficiario había percibido desde que adquirió el derecho (día del dictámen de la comisión médica) hasta el efectivo cese de los servicios como profesor, y solamente si el monto de su RTI, excedía el importe fijado por las normas de compatibilidad limitada (art.65 inc.2 L18037, y causa scardamaglia, Antonio Angel c/ anses. csjn 23 de dicembre de 2004)
Seguramente otros colegas sabran todo esto, y perdón si es redundante, pero en este caso es muy importante realizar un análisis detallado de tu caso, porque tiene estos pequeños detalles que salen de lo común y tienes que tener en cuenta. A los demás perdón por la perorata.. saludos
Celia