Estimados foristas, soy curador de un discapacitado huerfano, su padre fallecio en 1980 y su madre en el 2007, la madre cobraba la pension del esposo fallecido desde 1980 en concurrencia con su hijo, ella se jubila en el 2006 por el sistema de "amas de casa" sin haber tenido nunca aportes y entrando en la moratoria, cobraba la pension del esposo y su jubilacion a la cual le descontaban la moratoria, al fallecer ella y yo ser nombrado curador (aclaro no soy profesional en la materia, soy su primo hermano y unico familiar directo que le quedo) realizo los tramites en ANSES y le acrecientan a el discapacitado ( nombrado incapaz judicialmente en el año 1992) el beneficio que ya cobraba en concurrencia con la madre. En el mes de mayo de 1008 le tramito el subsidio de contencion familiar y cuando me llaman de ANSES Rafaela donde fue el expediente para ser tratado me avisan que se resolvio favorablemente el cobro del subsidio de contencion familiar y tambien me preguntan por que no tramite la pension derivada de la jubilacion de la madre, a lo que contesto que en ANSES Rosario al tramitar la pension derivada del padre me dijeron que solo podia cobrar un un beneficio y no dos, ellos me dijeron que este caso no era asi por que la pension que ya cobra derivada del padre correspondia a la ley 18037 y que le hiniciara el tramite por la derivada de la madre nombrado la [b][/b][b]ley 24241 Atr. 53[/b], y el dictamen de [b]ANSES 33.433[/b], solicite un turno y el dia 29/4/2009 me fue tomado el tramite por insistencia por que junto con los papeles presente una nota constando los dichos ya mencionados, entendiendo que no darle los dos beneficios a un discapacitado mental huerfano es discriminatorio e inconstitucional, por que no esta en igualdad de condiciones ante la ley que las viudas que pueden cobrar hasta 3 beneficios, mi duda es, ¿ Alguien sabe algo del dictamen 33.433 mencionado?, si alguien tiene experiencia o caso similar me pdria dar una explicacion de como sgue el tramite, ya que en el juzgado donde esta el expediente de declaracion de incpacidad no me autorizan en tramites que pueden hacerce en forma personal a contratar un profesional.
Agradezco toda ayuda.
Claudio Moledo
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Claudio Moledo
