Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PENSION DERIVADA PARA DISCAPACITADO HUERFANO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #345038  por claudio1961
 
Estimados foristas, soy curador de un discapacitado huerfano, su padre fallecio en 1980 y su madre en el 2007, la madre cobraba la pension del esposo fallecido desde 1980 en concurrencia con su hijo, ella se jubila en el 2006 por el sistema de "amas de casa" sin haber tenido nunca aportes y entrando en la moratoria, cobraba la pension del esposo y su jubilacion a la cual le descontaban la moratoria, al fallecer ella y yo ser nombrado curador (aclaro no soy profesional en la materia, soy su primo hermano y unico familiar directo que le quedo) realizo los tramites en ANSES y le acrecientan a el discapacitado ( nombrado incapaz judicialmente en el año 1992) el beneficio que ya cobraba en concurrencia con la madre. En el mes de mayo de 1008 le tramito el subsidio de contencion familiar y cuando me llaman de ANSES Rafaela donde fue el expediente para ser tratado me avisan que se resolvio favorablemente el cobro del subsidio de contencion familiar y tambien me preguntan por que no tramite la pension derivada de la jubilacion de la madre, a lo que contesto que en ANSES Rosario al tramitar la pension derivada del padre me dijeron que solo podia cobrar un un beneficio y no dos, ellos me dijeron que este caso no era asi por que la pension que ya cobra derivada del padre correspondia a la ley 18037 y que le hiniciara el tramite por la derivada de la madre nombrado la [b][/b][b]ley 24241 Atr. 53[/b], y el dictamen de [b]ANSES 33.433[/b], solicite un turno y el dia 29/4/2009 me fue tomado el tramite por insistencia por que junto con los papeles presente una nota constando los dichos ya mencionados, entendiendo que no darle los dos beneficios a un discapacitado mental huerfano es discriminatorio e inconstitucional, por que no esta en igualdad de condiciones ante la ley que las viudas que pueden cobrar hasta 3 beneficios, mi duda es, ¿ Alguien sabe algo del dictamen 33.433 mencionado?, si alguien tiene experiencia o caso similar me pdria dar una explicacion de como sgue el tramite, ya que en el juzgado donde esta el expediente de declaracion de incpacidad no me autorizan en tramites que pueden hacerce en forma personal a contratar un profesional.
Agradezco toda ayuda.
Claudio Moledo
 #345398  por mmmm
 
Seguramente el exp pasara a legales, hace poco empezaron a otorgar 2 pensiones para los huerfanos discapacitados, el dictamen esta fresquito fresquito, ni bien te lo consiga te digo de q se trata, supongo que en la nota abras puesto que no le alcanza para vivir decentemente 1 pension, pero quedate tranquilo es muy posible que la otorguen y se la deniegan abra que presentar un recurso
 #345477  por claudio1961
 
Gracias MMM, te comento que la nota la tuve que hacer en el momento, te la transcribo, comentme si esta bien y si me podes comentar como puede seguir si la deniegan desde ya gracias:
Al Señor Jefe
ANSES
UDAI Río Cuarto
S / D

CLAUDIO CARLOS MOLEDO, titular del DNI Nº 14.392.493, con domicilio real en calle Sarmiento Nº 3730 de la ciudad de Rosario, en su carácter de curador definitivo de ADRIAN JORGE CASANOVA titular del DNI 16.526.897, designado por resolución judicial Nº 6456 del 13 de agosto de 2007, inscripta en el Ministerio Pupilar con el Nº 77 folio 102/163 de Tutelas y Curatelas, como se acredita con la documentación acompañada a la organismo que Usted dirige, en ejercicio y cumplimiento de tal mandato y en beneficio de los derechos que le pertenecen al declarado judicialmente insano, solicito a Usted, se de por iniciado el expediente y se otorgue la PENSION DERIVADA de la causante NORMA PIERINA CRAVERO DU N° 03765677 beneficio N° 15-0-1824085-0 a su hijo ADRIAN JORGE CASANOVA DNI: 16.526.897 declarado judicialmente insano por resolución N° 973/92 Expte N° 652/91. Fundamento el pedido en que el Sr. Adrián Casanova poseía desde la fecha del fallecimiento de su padre Humberto Raúl Casanova LE: 06.016.323, ocurrida el 20 de Enero de 1980, el 50% del beneficio 01-5-0195939-1-8 en concurrencia con su madre Norma Pierina Cravero, de acuerdo al ley 18037 vigente a la fecha de otorgar el beneficio Art. 37, Art. 38 y Art. 40, el cual él incrementa al 100% al momento de fallecer su madre el 28 de Mayo de 2007, esta ley no impide que el beneficiario cobre dos beneficios, solamente las hijas viudas estarían limitadas por el cobro de otro beneficio.
Por lo tanto no habría ningún impedimento de solicitar y otorgar el beneficio de Pensión Derivada de la madre Norma Pierina Cravero beneficio N° 15-0-1824085-0 a su hijo discapacitado de acuerdo a la Ley 24241 Art. 53 y dictamen de ANSES 33433
En nombre de mí representado, hago reserva de iniciar toda acción administrativa o judicial tendiente a tal fin, en ánimo de salvaguardar los derechos del declarado incapaz.
 #345497  por empedocles
 
Es perfectamente admisible que el hijo declarado incapaz sea beneficiario de los dos beneficios derivados de sus progenitores; nada lo impide a partir de ese dictamen de la GAJ.
 #345545  por mmmm
 
Buena la nota, espero que el area de legales de Rosario este actualizada o con ganas de hacerlo, para la prox por las dudas no pongas datos personales cuando publicas en el post, sobretodo sino no se trata de tus propios datos, digo si fuera un cliente mio yo no lo haria, pero ese es otro tema
 #345564  por margot
 
Ya que citás a la UDAI Rosario quedate tranquila/o que las abogadas dictaminantes están muy al tanto de ese dictamen, además no es necesario que intervenga el área Legal porque los computistas ya lo han aplicado, al menos en la Centro.-
 #345616  por claudio1961
 
El tramite fue presentado en la[b] [u]UDAI Rio Cuarto[/u][/b], el esta internado ahi, yo soy de Rosario, espero puedan resolver para bien porque se sorprendieron cuando presente el tramite, en cuanto a la nota, uno no es un profesional en esto y comete estos errores, el encabezado me lo preparo el abogado que me hizo la curatela, yo solo le agrego lo que corresponda de acuerdo a la necesidad, todo lo manejo por nota presentada y recibida, tanto en la clinica como en todo tramite que realize por el. Lo aeguire por autopista y vere, cualquier duda volvere a consultar o ya estre en codicines de contratar un profesional, por que el juzgado no me autoriza en tramites que se pueden realizar en forma personal. Cuando alguien tenga la famosa 33.433 agradecere me la envien a [url]PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com[/url]
Gracias
Claudio