Hola queria saber lo siguiente, un cliente viene al estudio y manisfiesta haber tenido un accidente viajando es su moto en la cual iba una de sus hijas menor, un auto los choco. Esto sucedio en septiembre del pasado año, el reclamo extrajudicila se puede realizar todavia en la compañia de seuguro del embistiente, o ya no puede hacerlo, y solo resta iniciar un daño y perjucios??
Gracias
Gracias