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 #345311  por maurileandro
 
Hola queria saber lo siguiente, un cliente viene al estudio y manisfiesta haber tenido un accidente viajando es su moto en la cual iba una de sus hijas menor, un auto los choco. Esto sucedio en septiembre del pasado año, el reclamo extrajudicila se puede realizar todavia en la compañia de seuguro del embistiente, o ya no puede hacerlo, y solo resta iniciar un daño y perjucios??
Gracias
 #345315  por NM
 
Siempre y cuando haya hecho el reclamo en su compañia. No se donde estas pero si es CF tenes mediacion obligatoria para habilitar la via judicial. Tenes dos años para accionar a partir del hecho a no ser contra compañias de transportes de pasajeros, caso en el que me parece que es un año, un saludo.
 #345316  por NM
 
El reclamo de quien lo choco en su propia compañia de seguros.
 #345502  por maurileandro
 
Gracias NM. te comento el cliente dice no tener seguro de su motocicleta, es en provincia lo sucedido.
 #345636  por NM
 
No sabria que responderte en este caso, el hecho de no tener seguro hace que no este habilitado para circular. Habria que ver de que cual es el criterio con que se mide la indicencia que tuvo en el daño el hecho de no poder circular.