En principio, el contenido de la historia clínica está amparado por el instituto del secreto médico. Pero hay que ver con qué fin se solicitan datos de allí, y qué tipo de datos, ya que se trata de una cuestión de familia, y el juez podría considerar que existe un interés suficientemente justificado como para incorporarlos al expediente, sin atentar contra el derecho a la intimidad.
En la jurisprudencia francesa existe el antecedente del Dr. Fournier (fines del siglo XIX), a quien la esposa querellante citó a testimoniar acerca de la sífilis padecida por su esposo -de quien se estaba divorciando- y que éste presuntamente le había contagiado. El Dr. Fournier se negó rotundamente a violar el secreto médico en la materia, y sentó jurisprudencia al respecto. Como estamos en el siglo XXI, las cosas son bastante más complicadas y discutibles. Existen formas elípticas de suministrar información médica, sin violar aspectos esenciales del secreto médico.
Así que preguntate:
1) ¿Se trata de datos que revelan aspectos intimísimos de tu cliente? : entonces, OPONETE
2) ¿Son datos de carácter económico (gastos, costos de prótesis, etc.)? : entonces exigí que se evacuen mediante informe puntual, sin admitir que se remita toda la historia clínica.
3) ¿Se trata de acreditar que la persona interesada debe subvenir a determinados gastos en salud de la otra? : entonces recordale al juez que se puede obtener el mismo objetivo, con un informe sucinto del tipo de atención y costos que requiere el tratamiento.
4) Pero si la interesada en que le cubran gastos de salud es tu cliente, yo te diría que, salvo que haya hechos vergonzantes por medio, ¿en qué le va a afectar?