HOLA XIMENA, ANALICE TU CASO
MIRA LA PROPORCIONALIDAD NO TE DA NECESITAS MS DE 21 AÑOS
SI VOS DECIS QUE YA TENES EL EMPLEADOR PARA EL CAUSANTE, LA UNICA QUE TE QUEDA ES PAGAR EN FORMA EXTEMPORANEA LOS SDM DE $ 55,- POR 18 MESES O UN POQUITO MAS,A PARTIR DEL 04/2000, QUE LE HAGA UNA CERTIFICACION DE SERVICIO , MAS LOS RECIBOS FIRMADOS POR EL EMPLEADOR FORMULARIO 102 , PREVISTA EN LA CIRCULAR 57/08 Y QUE PREPARE
A TODOS LOS VECINOS DEL EMPLEADOR, QUE CERTIFIQUEN QUE EL CAUSANTE TRABAJABA COMO JARDINERO, PARA CUANDO LA UDAI HAGA LA ENCUESTA AMBIENTAL
Y PEDIS APLICAR LA RESOLUCION 22969 DEL SEGURIDAD SOCIAL-PREVISION SOCIAL DEL 20/11/2008 ,QUE TE LA PASO A CONTINUACION
20/11/2008
Partes:
Gómez, Nilda Z., resolución 22969 SEGURIDAD SOCIAL - Previsión social (Régimen leyes 18037 y 18038) - Regímenes particulares - Servicio doméstico - Servicios – Prueba
Buenos Aires, noviembre 20 de 2008.
Visto los exptes. ns. 24-27-10618822-5-983-1, 24-27-10618822-5-602-1 y 24-27-10618822-5-837-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. Nilda Z. Gómez, DNI ..., contra la resolución RBOD 1045 del 17/4/2008, emitida por la UDAI Junín, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. VIII, fº 134, que corre a fs. 105, del expediente citado en primer término; y Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la reclamante solicita el 13/4/2008 el beneficio de pensión por el fallecimiento de su cónyuge Juan Rosello, acaecida el 6/4/2002.
Que el beneficio fue denegado por la UDAI interviniente, por acreditar veinticinco meses de servicios domésticos bajo el amparo de la ley 25239 , abonados fuera de término, y con posterioridad a la fecha de fallecimiento del causante, conforme surge del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), bajo la sigla SDM. Que la parte se agravia ante esta instancia, manifestando que el causante trabajaba en relación de dependencia, efectuando tareas esporádicas como jardinero por el período 1/3/2000 al 31/3/2002, y acompaña certificación de servicios expedida en julio de 2008. Que analizadas las constancias de autos por esta Comisión, se constata que los aportes realizados lo fueron con posterioridad a la fecha de fallecimiento del causante. Que, no obstante la certificación agregada en esta instancia, no se encuentra acreditada en autos la relación de dependencia alegada por la parte.
Que, en consideración a ello, corresponde intimar a la parte a fin de que agregue prueba documental, tal como libreta de trabajo, tal como lo prevé el art. 11 , decreto 326/1956, recibos de sueldo extendidos por el empleador, testigos, constancia de afiliación a sindicato u obra social. Que, en caso de no poder aportar la solicitante elementos de prueba documental, se deberá realizar una encuesta ambiental en el domicilio del empleador, a fin de constatar entre los vecinos las tareas realizadas por el causante y el tiempo que prestó servicios. Que, en consecuencia, se revoca la resolución recurrida, debiendo la UDAI interviniente valorar la prueba que se agregue y emitir nuevo pronunciamiento que se ajuste a las pautas de los considerandos precedentes.
Que la presente resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999 , MTEyFRH 553/2000 y 61/2002 , SSS 76/1999 , y DE-ANSeS 704/2006 , 17/2002 y 448/2008 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve:
Art. 1.- Revocar la resolución RBOD 1045 del 17/4/2008, emitida por la UDAI Junín registrada en el Libro de Protocolo bajo t. VIII, fº 134, en cuanto al reclamo formulado por la Sra. Nilda Z. Gómez, DNI ..., debiendo la UDAI interviniente valorar la prueba que se agregue y emitir nuevo pronunciamiento que se ajuste a las pautas de los considerandos precedentes. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Payá.- Juan José Laxagueb
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Marìa del Valle
Mandataria Previsional