abogada, tené presente que ...
CONTRATO DE TRANSPORTE. PRESCRIPCION.
Si el actor dirigió su demanda solamente contra la empresa accionada sin hacerlo contra el conductor del colectivo en el que viajaba como pasajero, corresponde encuadrar jurídicamente el caso en la normativa aplicable al contrato de transporte oneroso de personas (art. 184 del Código de Comercio), siendo de aplicación por consiguiente el régimen de prescripción anual consagrado por el art. 855 del citado cuerpo legal.
Autos: CARABINO, Lino Alfredo c/EMPRESA LINEA 74 S.A. s/SUMARIO - Nº Sent.:72717- Magistrados:GIORGIS - Civil - Sala K - 21/02/1991
PRESCRIPCION LIBERATORIA. ACCIDENTE DE TRANSITO. TRANSPORTES. (PLENARIO)
No corresponde aplicar la prescripción anual del art. 855, inc. 1º del Código de Comercio, reformado por la ley 22.096, a la acción indemnizatoria deducida por el pasajero contra el dependiente que conduce un transporte.
Autos: CORSETTI DE PATRIGNANI, Irene c/MARTINEZ, Regino y Otros s/SUMARIO - Nº Sent.:95347 - Civil - Sala 0 - 26/12/1993
TEMA: PRESCRIPCION LIBERATORIA. Daños y perjuicios. Contrato detransporte. Sobreseimiento provisorio en sede penal. Efecto
Del voto de la mayoría (Dres. Fermé y Ojea Quintana): La circunstancia de que el juez en lo penal aluda a un delito de lesiones culposas, es insuficiente como calificación a los efectos de la opción que habilita el art. 1107 del Código Civil si se procedió a sobreseer provisoriamente al imputado. La calificación del hecho fuente como "delito del derecho criminal" no puede ser realizada en abstracto, sino como acto imputable a un autor. En tales condiciones, tratándose de un contrato de transporte, el plazo de prescripción liberatoria es el anual contemplado en el Código de Comercio.Disidencia de la Dra. Borda: Si el juez penal, no obstante haber decretado el sobreseimiento provisional del conductor del colectivo, tipificó su obrar como delito del derecho criminal, tal circunstancia torna viable la opción por la responsabilidad civil prevista en el art. 1107 del Código Civil. Por ende, la prescripción aplicable a las acciones promovidas contra la empresa de autotransporte y su dependiente, es la consagrada en el art. 4037 del Código citad
Autos: TORRICO VELAZCO, Felipe c/ SANCHEZ, Luis Alberto y otro s/ DAÑOS YPERJUICIOS - Nº Sent.:069126- Magistrados:FERME. - Civil - Sala I - 08/09/1998
