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  • URGENTE CUANDO PRESCRIBE???

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 #342446  por abogadacordobesa
 
Hoy viene una señora que manifiesta se cayó en un colectivo x una frenada brusca, y se lastimó la cadera x lo que quiere reclamar a la aseguradora. Es una señora grande, casi 80 años. Me empieza a dar los papeles médicos. Cuando me fijo la caida fue el 14 de abril pero del 2008!!!! Esta prescripto para hacer el reclamo a la aseguradora del colectivo?? Yo entiendo que es al año pero no estoy segura. Podrian ayudarme?? Gracias.
 #342458  por adrianmohnen
 
prescribe a los dos años, tenes que demandar al chofer, a la empresa de colectivos y a la cia de seguros, la citas en garantia.
 #342465  por abogado1987
 
abogada, tené presente que ...

CONTRATO DE TRANSPORTE. PRESCRIPCION.

Si el actor dirigió su demanda solamente contra la empresa accionada sin hacerlo contra el conductor del colectivo en el que viajaba como pasajero, corresponde encuadrar jurídicamente el caso en la normativa aplicable al contrato de transporte oneroso de personas (art. 184 del Código de Comercio), siendo de aplicación por consiguiente el régimen de prescripción anual consagrado por el art. 855 del citado cuerpo legal.

Autos: CARABINO, Lino Alfredo c/EMPRESA LINEA 74 S.A. s/SUMARIO - Nº Sent.:72717- Magistrados:GIORGIS - Civil - Sala K - 21/02/1991


PRESCRIPCION LIBERATORIA. ACCIDENTE DE TRANSITO. TRANSPORTES. (PLENARIO)

No corresponde aplicar la prescripción anual del art. 855, inc. 1º del Código de Comercio, reformado por la ley 22.096, a la acción indemnizatoria deducida por el pasajero contra el dependiente que conduce un transporte.

Autos: CORSETTI DE PATRIGNANI, Irene c/MARTINEZ, Regino y Otros s/SUMARIO - Nº Sent.:95347 - Civil - Sala 0 - 26/12/1993


TEMA: PRESCRIPCION LIBERATORIA. Daños y perjuicios. Contrato detransporte. Sobreseimiento provisorio en sede penal. Efecto

Del voto de la mayoría (Dres. Fermé y Ojea Quintana): La circunstancia de que el juez en lo penal aluda a un delito de lesiones culposas, es insuficiente como calificación a los efectos de la opción que habilita el art. 1107 del Código Civil si se procedió a sobreseer provisoriamente al imputado. La calificación del hecho fuente como "delito del derecho criminal" no puede ser realizada en abstracto, sino como acto imputable a un autor. En tales condiciones, tratándose de un contrato de transporte, el plazo de prescripción liberatoria es el anual contemplado en el Código de Comercio.Disidencia de la Dra. Borda: Si el juez penal, no obstante haber decretado el sobreseimiento provisional del conductor del colectivo, tipificó su obrar como delito del derecho criminal, tal circunstancia torna viable la opción por la responsabilidad civil prevista en el art. 1107 del Código Civil. Por ende, la prescripción aplicable a las acciones promovidas contra la empresa de autotransporte y su dependiente, es la consagrada en el art. 4037 del Código citad

Autos: TORRICO VELAZCO, Felipe c/ SANCHEZ, Luis Alberto y otro s/ DAÑOS YPERJUICIOS - Nº Sent.:069126- Magistrados:FERME. - Civil - Sala I - 08/09/1998
 #342468  por cdiriarte
 
Cuando el reclamo indemnizatorio lo sustentas en el contrato de transporte, prescribe al año del suceso dañoso. Fijate qué documentación podés aportar, porque puede suceder que el plazo haya sido suspendido por alguna intimación, por ejemplo; o por algún otro trámite que haya puesto de manifiesto el siniestro ante la Aseguradora o la empresa de transporte. Suerte.
 #342475  por abogadacordobesa
 
No hay nada, ninguna intimacion de ningun tipo ni contra el chofer, ni la empresa ni la aseguradora. La clienta recien AHORA se le ocurre hacer algo!!!! En Córdoba generalmente planteamos reclamo extrajudicial a la aseguradora. Como me conviene hacer?
 #342481  por cdiriarte
 
Fijate, primero, en la causa penal. Luego debieras intimar a la empresa y fundar el reclamo en los Arts. 1107, 1109 y 1113 del CC. Te conviene seguir los pasos usuales de tu provincia. Suerte.