Fallos que corroboran lo que muy bien explico la olega brendita
Jurisprudencia - Sumarios de Fallos PBA (JUBA)
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Expresión de búsqueda
concubina * dano * moral
Civil y comercial
B2001406
Daño moral - Legitimación activa
Sumario 6 de 17
La concubina carece de legitimación para reclamar daño moral por la muerte de su compañero pues el artículo 1078 del Código Civil, en su segundo párrafo, determina que "únicamente tendrán acción los herederos forzosos de la víctima", calidad que nuestra legislación no acuerda este tipo de unión natural de hecho, aunque sea estable.
CCI Art. 1078
CC0002 SM 45850 RSD-173-99 S 8-6-1999 , Juez CABANAS (SD)
CARATULA: Gutierrez, Cristina y otro c/ López, Miguel A. y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Cabanas-Mares-Occhiuzzi
Civil y comercial
B2001507
Daños y perjuicios - Legitimación activa
Sumario 7 de 17
La concubina sólo puede estar legitimada para reclamar indemnización por la muerte de su compañero, si demuestra que tal suceso le ha ocasionado un perjuicio económico (art. 1068 Cód. Civ.), no rigiendo a su respecto la presunción de los artículos 1084 y 1085 del Código Civil, sólo aplicable a la cónyuge y los hijos incapaces. En cuanto al daño moral, los únicos legitimados son los herederos forzosos del causante, calidad ésta que no inviste la concubina (art. 1078 Cód. Civ.).
CCI Art. 1068 ; CCI Art. 1078 ; CCI Art. 1084 ; CCI Art. 1085
CC0002 SM 47125 RSD-493-99 S 21-12-1999 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Gómez, Félix Roberto y otros c/ Hospital Raúl Larcade y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Cabanas
Civil y comercial
B254386
Daño moral - Legitimación activa
Sumario 8 de 17
La concubina no está legitimada para reclamar daño moral por la muerte de su compañero, porque el art. 1078 del Código Civil, sólo habilita a los herederos forzosos de la víctima a reclamar una indemnización.
CCI Art. 1078
CC0201 LP 94755 RSD-106-1 S 17-4-2001 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Ojeda c/ Prov. de Bs. As. s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el Ac. n° 82356
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
CC0201 LP 95786 RSD-318-1 S 27-12-2001 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Passi, Silvina c/ Prov. de Bs. As. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
Civil y comercial
B1404158
Daño moral - Legitimación activa // Concubinato - Efectos
Sumario 9 de 17
Corresponde hacer lugar a la indemnización del daño moral de la concubina, dado el hecho de haberse tratado de una relación de convivencia estable, prolongada en el tiempo, con un alto grado de certeza sobre su proyección futura, a partir de la cual se compartió no sólo el hogar sino la vida en todos los aspectos, y cuyo fruto ha sido el hijo nacido de ambos, que es criado por la reclamante conjuntamente con los otros hijos del anterior matrimonio de la víctima.
CC0102 MP 127706 RSD-750-4 S 23-11-2004 , Juez OTERINO (SD)
CARATULA: Rodrigo, Sandra E. c/ Bustos, Esteban s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: LLBA 2005, 133
MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini
Civil y comercial
B1404159
Daño moral - Legitimación activa // Concubinato - Efectos
Sumario 10 de 17
El acogimiento del daño moral reclamado por la concubina se apoya, en parte, en el reconocimiento que viene teniendo el status de la concubina en cuanto al reclamo del daño patrimonial sufrido a consecuencia de la muerte de su pareja, tanto sea a título indemnizatorio como previsional, y en cuanto a extensión de la obra social, derecho a continuar la locación de la vivienda, etcétera.
CC0102 MP 127706 RSD-750-4 S 23-11-2004 , Juez OTERINO (SD)
CARATULA: Rodrigo, Sandra E. c/ Bustos, Esteban s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: LLBA 2005, 133
MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini
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En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)