Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • concubina y daño moral

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #342190  por LucasGaunaChapero
 
HOLA A TODOS .. necisitaria algo de juris sobre daño moral a la concubina, si saben de algo pueden colgarla aqui o bien decirme donde buscarla,,, gracias.

Lucas.-
 #342195  por BRENDITA
 
no, la concubina no puede reclamar daño moral, xq el código civil dice q solamente lo pueden reclamar los herederos forzosos y la concubina no lo es. No tengo jurisprudencia, xq nunca supe de q se lo otorguen.
 #342197  por CARLOSPATRICIO
 
Si sos de provincia, busca en juba.- ponelo asi en google y te sale. Tenes que poner las palabras seguidas de un * Ej: concubinato*daño*moral
 #342200  por CARLOSPATRICIO
 
Fallos que corroboran lo que muy bien explico la olega brendita




Jurisprudencia - Sumarios de Fallos PBA (JUBA)




5

Expresión de búsqueda
concubina * dano * moral







Civil y comercial
B2001406


Daño moral - Legitimación activa
Sumario 6 de 17

La concubina carece de legitimación para reclamar daño moral por la muerte de su compañero pues el artículo 1078 del Código Civil, en su segundo párrafo, determina que "únicamente tendrán acción los herederos forzosos de la víctima", calidad que nuestra legislación no acuerda este tipo de unión natural de hecho, aunque sea estable.

CCI Art. 1078

CC0002 SM 45850 RSD-173-99 S 8-6-1999 , Juez CABANAS (SD)

CARATULA: Gutierrez, Cristina y otro c/ López, Miguel A. y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Cabanas-Mares-Occhiuzzi




Civil y comercial
B2001507


Daños y perjuicios - Legitimación activa
Sumario 7 de 17

La concubina sólo puede estar legitimada para reclamar indemnización por la muerte de su compañero, si demuestra que tal suceso le ha ocasionado un perjuicio económico (art. 1068 Cód. Civ.), no rigiendo a su respecto la presunción de los artículos 1084 y 1085 del Código Civil, sólo aplicable a la cónyuge y los hijos incapaces. En cuanto al daño moral, los únicos legitimados son los herederos forzosos del causante, calidad ésta que no inviste la concubina (art. 1078 Cód. Civ.).

CCI Art. 1068 ; CCI Art. 1078 ; CCI Art. 1084 ; CCI Art. 1085

CC0002 SM 47125 RSD-493-99 S 21-12-1999 , Juez MARES (SD)

CARATULA: Gómez, Félix Roberto y otros c/ Hospital Raúl Larcade y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Cabanas




Civil y comercial
B254386


Daño moral - Legitimación activa
Sumario 8 de 17

La concubina no está legitimada para reclamar daño moral por la muerte de su compañero, porque el art. 1078 del Código Civil, sólo habilita a los herederos forzosos de la víctima a reclamar una indemnización.

CCI Art. 1078

CC0201 LP 94755 RSD-106-1 S 17-4-2001 , Juez SOSA (SD)

CARATULA: Ojeda c/ Prov. de Bs. As. s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el Ac. n° 82356
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

CC0201 LP 95786 RSD-318-1 S 27-12-2001 , Juez SOSA (SD)

CARATULA: Passi, Silvina c/ Prov. de Bs. As. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco




Civil y comercial
B1404158


Daño moral - Legitimación activa // Concubinato - Efectos
Sumario 9 de 17

Corresponde hacer lugar a la indemnización del daño moral de la concubina, dado el hecho de haberse tratado de una relación de convivencia estable, prolongada en el tiempo, con un alto grado de certeza sobre su proyección futura, a partir de la cual se compartió no sólo el hogar sino la vida en todos los aspectos, y cuyo fruto ha sido el hijo nacido de ambos, que es criado por la reclamante conjuntamente con los otros hijos del anterior matrimonio de la víctima.

CC0102 MP 127706 RSD-750-4 S 23-11-2004 , Juez OTERINO (SD)

CARATULA: Rodrigo, Sandra E. c/ Bustos, Esteban s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: LLBA 2005, 133
MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini




Civil y comercial
B1404159


Daño moral - Legitimación activa // Concubinato - Efectos
Sumario 10 de 17

El acogimiento del daño moral reclamado por la concubina se apoya, en parte, en el reconocimiento que viene teniendo el status de la concubina en cuanto al reclamo del daño patrimonial sufrido a consecuencia de la muerte de su pareja, tanto sea a título indemnizatorio como previsional, y en cuanto a extensión de la obra social, derecho a continuar la locación de la vivienda, etcétera.

CC0102 MP 127706 RSD-750-4 S 23-11-2004 , Juez OTERINO (SD)

CARATULA: Rodrigo, Sandra E. c/ Bustos, Esteban s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: LLBA 2005, 133
MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini















Búsqueda simple

Base Buenos Aires Neuquén Santiago del Estero Vista Amplia Informe Reducida Total Sumarios por página 05 10 25

Expresión:
Base de Datos

Buenos Aires :
Provincia de Buenos Aires (base SCSBLP).

Neuquén:
Provincia de Neuquén (base NEUQUE).

Santiago del Estero:
Prov. de Santiago del Estero (base JUSE).

Vista

Amplia:
Datos del Fallo y Carátula

Informe:
Texto de Sumario

Reducida:
Despliegue mínimo hasta Juez del Voto

Total:
Despliegue máximo hasta Tribunal de Origen

Sumarios por página

05
Sumarios desplegados por página.

10
Sumarios desplegados por página.

25
Sumarios desplegados por página.




Conservar búsquedas anteriores



Ver búsquedas anteriores >> Diccionario >> Voces >>


Ayuda >>
Búsqueda asistida >>



Desplegar menú sin gráficos
 #342202  por CARLOSPATRICIO
 
Fijate que hay fallos que otorgan a la concubina resarciminto por daño moral y con ciertas limitaciones, aunque son los menos.-
 #342232  por inviguiatti
 
CARLOSPATRICIO escribió:Fijate que hay fallos que otorgan a la concubina resarciminto por daño moral y con ciertas limitaciones, aunque son los menos.-
Es cierto, son los menos. Pero si la situacion de hecho de la relacion concubinaria de tu cliente es semejante a los fallos que la otorgan, podria caminar. La clave, en mi humilde opinion, esta ahi.
saludos y suerte