HOLA ! NECESITARIA SABER QUE JUEZ ES COMPETENTE, (SI LA JUSTICIA PROVINCIAL O LA FEDERAL), PARA EL COBRO DE UN PAGARE VENCIDO, DONDE E ACTOR ES UNA OBRA SOCIAL, O SEA, ESTA OBRA SOCIAL INTENTA COBRARLE A UNA EMPRESA , QUE ES QUIEN LIBRO LOS PAGARES. LA EMPRESA LE ADEUDA A LA OBRA SOCIAL LO RETENIDO A SUS EMPLEADOS PARA EL PAGO DE LA MISMA, DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS!!
DOMICILIO LEGAL - CONTRATO DE TRABAJO - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (O.S.P.A.V.) EN Jº 31.825 JAUREGUI O.F. / O.S.P.A.V. Fecha: 23/05/2003. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 74159. Ubicación: S322-105. "El art. 116 C.N. determina la competencia federal de excepción y de ninguna manera puede entenderse que la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola ingrese en el mencionado artículo puesto que, la misma tiene sede en la provincia de Mendoza, donde la recurrida prestaba sus servicios en relación de dependencia, no obstante que la Sede Central de la Obra Social esté en Buenos Aires. Por lo tanto el caso queda comprendido en el art. 90 inc. 4º del C.Civil, de aplicación analógica, debiendo concluirse que la Obra Social tiene su domicilio legal donde permanentemente ejerce sus derechos y cumplimiento de sus funciones. Ampliando el inc. 4º que este es el caso de las compañías que tienen muchos establecimientos o sucursales, que tienen su domicilio especial en el lugar del Establecimiento para la ejecución de las obligaciones contraídas por los agentes locales"
Artículo 116 CN.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Si tiene sede en la provincia de bs as, entiendo que es competente la justicia ordinaria, por lo menos es lo que surge del fallo transcripto.-