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  • JUCICIO EJECUTIVO, PGARE, OBRA SOCIAL

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 #341891  por ABCDEF
 
HOLA ! NECESITARIA SABER QUE JUEZ ES COMPETENTE, (SI LA JUSTICIA PROVINCIAL O LA FEDERAL), PARA EL COBRO DE UN PAGARE VENCIDO, DONDE E ACTOR ES UNA OBRA SOCIAL, O SEA, ESTA OBRA SOCIAL INTENTA COBRARLE A UNA EMPRESA , QUE ES QUIEN LIBRO LOS PAGARES. LA EMPRESA LE ADEUDA A LA OBRA SOCIAL LO RETENIDO A SUS EMPLEADOS PARA EL PAGO DE LA MISMA, DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS!!
 #341923  por CARLOSPATRICIO
 
DOMICILIO LEGAL - CONTRATO DE TRABAJO - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (O.S.P.A.V.) EN Jº 31.825 JAUREGUI O.F. / O.S.P.A.V. Fecha: 23/05/2003. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 74159. Ubicación: S322-105. "El art. 116 C.N. determina la competencia federal de excepción y de ninguna manera puede entenderse que la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola ingrese en el mencionado artículo puesto que, la misma tiene sede en la provincia de Mendoza, donde la recurrida prestaba sus servicios en relación de dependencia, no obstante que la Sede Central de la Obra Social esté en Buenos Aires. Por lo tanto el caso queda comprendido en el art. 90 inc. 4º del C.Civil, de aplicación analógica, debiendo concluirse que la Obra Social tiene su domicilio legal donde permanentemente ejerce sus derechos y cumplimiento de sus funciones. Ampliando el inc. 4º que este es el caso de las compañías que tienen muchos establecimientos o sucursales, que tienen su domicilio especial en el lugar del Establecimiento para la ejecución de las obligaciones contraídas por los agentes locales"

Artículo 116 CN.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.


Si tiene sede en la provincia de bs as, entiendo que es competente la justicia ordinaria, por lo menos es lo que surge del fallo transcripto.-
 #341931  por poorlaw
 
Hola ABCDEF:

Me surge la duda leyendo el siguiente artículo de la ley 23.660, si la causa del pagaré son por retenciones no ingresadas de aportes a la obra social. Tampoco entiendo porqué se instrumentó un pagaré en dicho caso, si las obras sociales pueden expedir certificados de deuda con fuerza ejecutiva.
Art. 24. — El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las obras sociales, y de las multas establecidas en la presente ley se hará por la vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por las obras sociales o los funcionarios en que aquéllas hubieran delegado esa facultad.

Serán competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. En la Capital Federal será competente la Justicia Nacional del Trabajo.

Las acciones para el cobro de los créditos indicados en el párrafo anterior prescribirán a los diez (10) años.
Pero si la causa del pagaré fuera por otra cosa, la competencia pareciera la local ordinaria.

Habría que preguntar a los colegas laboralistas, o buscar más jurisprudencia.

Saludos.
 #342172  por CARLOSPATRICIO
 
El caso es otro, se trata de un titulo ejecutivo (certificado de deuda), que emana del propio ejecutante, por cobro de aportes, contribuciones, etc, en este caso si es competente la justicia federal. En el caso a resolver se trata de un pagare, que emana del ejecutado, para mi es competente la justicia ordinaria ya que la federal es de excepcion y solo para los casos espcificos que la ley prevee.
 #343493  por ABCDEF
 
GRACIAS A TODOS POR RESPONDER, EFECTIVAMENTE EL CASO SE REFIERE A UNOS PAGARES LIBRADOS POR LA EMPRESA AFILIADA A LA OBRA SOCIAL COMO FORMA DE PAGO DE UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL (SE LLEGO A ESTE ACUERDO ANTES DE INICIAR LAS ACCIONES) PERO EL ACUERDO NO SE CUMPLE, LOS PAGARES ESTAN VENCIDOS Y HAY QUE INICIAR EL JUICIO EJECUTIVO, ESTUVE AVERIGUANDO Y LA SOLUCION, POR SI A ALGUIEN MAS LE SIRVE ES LA SIGUIENTE: SE INICIA EL JUICIO ANTE LA JUSTICIA FEDERAL, POR LA CALIDAD DEL SUJETO ( ACREEDOR, OBRA SOCIAL ) Y SE TRAMITA COMO EJECUCION ESPECIAL : EJECUCION FISCAL ( ART. 595 Y 604 Y SUBSIGUIENTES) MUCHAS GRACIAS DE NUEVO, SALUDOS