mafeci11 escribió:se me acaba de hacer una laguna... sucesion. Muere el causante A... pido el informe de dominio (el inmueble era de b y c donado a mi causante A)...
El dominio dice: donacion a favor de A(el causante). El causante A (separado de hecho)....Y he aqui mi duda...
El inmuble es 100% de A... transmite el 100% no?
Mafeci, tené presente que ...
3595. La legítima de los cónyuges, cuando no existen descendientes ni ascendientes del difunto, será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la sucesión sean gananciales.
El cónyuge, aún separado de hecho, conserva la vocación por la sola inercia de su título; le basta exhibir la partida de matrimonio para obrar como heredero legitimario con posesión hereditaria de pleno derecho (art. 3410 Cód. Civil) y quien pretenda su exclusión -invocando como causa una separación de hecho- deberá accionar para obtenerla, con el correlato necesario de las cargas de afirmación y prueba, la que incluye la culpa del cónyuge que se pretende excluir en la separación.
CCI Art. 3410
CC0103 LP 219690 RSD-23-95 S 23-2-95, Juez PEREZ CROCCO (SD)
Abad de Crespo, Sara Esther c/ Flores, Bonifacia Juliana y otros s/ Acción de reducción de herencia
MAG. VOTANTES: Perez Crocco-Roncoroni