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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #339458  por Leandro2008
 
Hola, quisiera hacer una consulta para una persona nacida en el año 48 y que se quiere jubilar, que debe comprar años a partir del año 66 (cuando cumplio 18) cumpliria los 30 años requeridos al 96 y me dicen en anses que debe comprar en efectivo los años a partir del 93. Esta persona nunca aporto pero yo confundido le puse como declaracion jurada y me informan que solo es aplicable si la persona tiene cese real hasta el 93. El tema es que esta persona nunca estuvo inscripta ni aporto.
No existe para Sicam algun beneficio que se pueda aplicar por esos períodos asi no los compra en efectivo?
La persona nacio el mes de mayo del 48 (tengo 6 meses por exceso de edad pero me faltaria algo mas...)
 #339467  por Dra. Marita
 
Lo que excede de Septiembre de 1993, va como Servicio Doméstico. Fijate acá en el portal Teoría Lidia de Dr. Walter.
Dec. Jurada en autónomos va con art. 3º creo que ley 24476, (mirá beneficios del Sicam).
Serv. Dom´stico te va a alterar Dec. Jurada.
Con Serv. Doméstico cada mes que excede la moratoria te va a salir $ 43, en vez de los 400 o 500 que te salen en períodos viejos. Creo que era desde abril del 2002. (Cada vez que hago una lo consulto, no puedo grabarme esa fecha) Perdón..., viste que hay cosas que no las podés asimilar?
Suerte.
 #339483  por DRA.SIL
 
Leandro efectivamente es así como te dice Dra,marita lo que excede de 09/93 debes comprar por sdm desde 04/2000 hasta la actualidad los períodos que necesites,mediante f.102 $20 y f.575 $23,calculando serían aprox. $1200.-
 #339557  por Dra. Marita
 
Sil: abril del 2000 era?
Que bueno, mañana tengo que preparar una.
De donde sacas los formularios? Siempre me lo pasa algún colega, pero no sé como " muñirme" sola de los mismos.
 #339573  por DRA.SIL
 
Si marita los sdm son desde 04/2000,los podés bajar de la web de afip,formularios.-
Saludos.-