En una sentencia de amparo contra anses ( por las pensionadas) y estado nacional me regularon honorarios e impusieron las costas en su totalidad a la demandada . la duda es si puedo ejecutar esos honorarios contra anses? no era que las costas son por su orden?
que las costas sean por su orden surge del art 21 de la 24463 (de solidaridad previsional) que regula entre otras cosas lo atinente a los juicios (HOY) oridinarios contra ansés y los amparos no son ordinarios.-
supongo q éste es el criterio (acertado a mi entender) q el juez tuvo en cuenta al imponer costas a la vencida, porque en los amparos en general las costas son a la vencida.-
