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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #335332  por inesla
 
hola, primero a Mo, buscá en los fundamentos del proyecto (en su momento) de ley enviado por el PEN al HCN, creo recordar que hay algunos párrafos que te pueden ser útiles.
2º.- Esa comunicación se la enviaron a todo el padrón y me parece que no hicieron ningún distingo, lo cuál está mal, pero es así.
 #335506  por ALEJANDRA VALLADARES
 
celiaEsc escribió:Que raro Alejandra: tenía entendido que las rentas vitalicias quedaban en las compañias de seguro.. Pero ojalá que pueda quedarse y le mejoren el haber.. voy a averiguar si es posible. saludos !!
yo también pensé lo mismo. Hay que averiguar sobre el tema. Acotaría más los trámites, porque el anses otorgaría la mínima de pleno derecho, o bue, ya sabríamos como se da la discriminación con relación a todos los que la reciben.
saludos.
 #335698  por Emily
 
docpato:
En tu caso, interpreto que estas hablando de un accidente laboral y te referis a la indemnizacion de la ART, te recomiendo que antes de que le hagas firmar a tu cliente una RVP leas el caso MILONE, en el cual se sienta el precedente de poder solicitar la indemnizacion de la 24557 en un pago unico e integral y hasta podrias llegar a un acuerdo extrajudicial con la ART.
Si entendi mal el caso, olvidate de lo que te dije.
Sdos
 #404817  por danilogus
 
Te dejo mi perspectiva de la situacion . Mi caso es similar , en Fragueiros te permite reclamar la minima de ANSES 770$ sea regular o irregular tu condicion ,pues establece que nadie puede cobrar por debajo de la minima 770$ ,ahora bien como mi renta deriva de un Accidente laboral ley 24557 es diferente la situacion .
Se delaro inconstitucional la persepcion de un RVP pues pertenece al ambito de la Reparacion de daños y no al ambito previsional declarados por CSJN en el fallo Trucco , Milone y otros mas, entonces al retirar el total de la prima de tu renta RVP quedas desprotegido en cuanto a tus derechos Constitucionales al art nº 14 y 14 bis y en cuanto a persibir una prestacion por tu invalidez , por lo cual el ANSES deberia abonarte una prestacion del 82 % de una trabajador en la misma actividad y a ello aplicarle el fallo Badaro y cirilo y Llosco que te permite cobrar algunos item adeudados y asi tendrias la cobertura de la Ley del SIPA con sus actualizaciones y aumento. Eso seria lo correcto ya que al solicitar un amparo por esos fallos se estableceria que desde la primera manifestacion invalidante o 1º dictamen de SAFJ corresponderia tener por via judicial! la regularidad de aportes y el resto lo aportaria tu Compania de Seguros.
 #429428  por danilogus
 
Mira cuando es una RVP de accidente de trabajo ley 24557 tenes que iniciar Amparo invocando el fallo Milone donde podes declarar la Inconstitucionalidad de el pago en renta de accidentes laborales pues en fallos como M.N.M. y el fallo Miño c/consolidar se declara que el pago en RVP para acc laborales es inconstitucional y segun el % de incapacidad van a ser el articulo que pidas la inconstitucionalidad ,retiras el total del premio o sea la Prima pura aprox. 250000$ ya que ese dinero es de propiedsd del beneficiario accidentado te quedas sin beneficio previsional en realidad nunca lo tuviste por que al haber nacido luego del 1963 nunca integro capital alguno ANSES en el mismo amparo pedis que te otorgen la la regularidad de aportes al periodo persivido de retiro trans. y def. hasta contratar la RVP inclusive ,solicitas al ANSES el derecho de persibir la jubilacion por invalidez segun la 24241 y llegas a la inclusion al SIPA pero con dinero de ANSES no el tuyo que era una indemnizacion por un un daño. luego amparas por BADARO O CIRILO hasta elevar el haber al 158% . CON MOVILIDAD Y EL 82% OKKK. DESPIERTEN DRES.
 #429509  por SANTI07
 
LOS BENEFICIOS (EN GRAL PENSIONES Y RTI) DE AFJO PODIAN TENER COMPONENTE DEL ESTADO Y LA AFJP, O SOLO DE ESTA ULTIMA. LES PASO UN DATO INTERESANTE QUE ESTA LLEGANDO A LAS UDA EN ESTAS ULTIMAS SEMANAS, TODOS LOS BENEFICIOS QUE EMPIECEN CON 15-5-56..... O 15-0-56...... EN EL SISTEMA DE ANSES FIFURAN SOLO CON EL CODIGO DE CAPITALIZACION (003). ESOS BENEFICIOS TIENEN DERECHO A SOLICITAR LA INCORPORACION DE LOS CODIGOS DE REPARTO. EL PEDIDO SE HACE CON UNA SOLICITUD NUEVA DE BENEFICIO, COMO SI NO TUVIERA NADA, Y LO QUE HACEN ES INCORPORAR LOS CODIGOS DE REPARTO, INCLUSIVE EL COMPLEMENTO A LA MINIMA. ESPERO QUE LES SIRVA.