La verdad que de la preguntonta, y del debate surgido al respecto,aprendì mucho màs de lo que esperaba, no era tan tonta la pregunta! puesto que, primero sugiriò el Dr. Dario que solo habia que leer la ley, yo personalmente la leì varias veces y sè que la "colega" Valeria tambien, por ello mismo surgiò la duda, el art literalmente dice :" cuando el trabajador REUNA los requisitos que establece la 24241, todos sabemos que son 2 (edad y Aportes), el empleador està en condiciones de intimar a que se jubile al trabajador, esperar a que ello ocurra por un plazo MAXIMO de 12 meses ( 1 año)".ahora bien de la respuesta del Dr.Dario, a mi entender, se desprende que hace otra interpretaciòn vàlida, teniendo en cuenta solo la edad del trabajador para intimarlo, deslindando de responsabilidad al empleador por no tener en cuenta el otro requisito para obtener la JO, los años de aportes, yo creo que las dos interpretaciones son vàlidas, gracias a los colegas foristas que de cualquier manera se enganchan y comparten lo que saben, es verdad que respuestas como las del Dr. Dario inhiben, es lo que NO tenemos, que dejar que nos pase, convenciendonos que tenemos derecho a las dudas,a preguntar y a que nos contesten con respeto, no dejemos de hacerlo por que nos hagan sentir menos o avergonzados, ya tenemos suficiente muestra, con estar dirigidos por personas que se creen mas inteligentes de lo que en realidad son.
Es un tema muy interesante. Lástima esta intromisión del Dr. Darío que generó polémica, pero bueno gracias a estos personajes que tienen la sabiduría eterna a veces nos hacemos unos buenos mangos en tribunales.
Tuve dos temas el año pasado, uno de una mujer que la intimaron al cumplir los sesenta y otro de un hombre que no tenía la cantidad de aportes suficientes, por lo que me puse a estudiar un poco. Hay que cumplir con los dos requsitos, edad y aportes. Si no tiene los aportes no lo podés sacar, habrá que esperar a edad avanzada o alguna discapacidad por este motivo. Hay infinidad de fallos en tal sentido, a veces las empresas apuradas no miran la historia laboral , no piden un sijp ni nada y se comen unos garrones tremendos. Ahora estoy unos días afuera pero cuando llego los subo. Lo mismo cuando la mujer tiene - de 65, puede hacer uso de la opción prevista en la ley.
saludos
