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  • EL EMPLEADOR PUEDE OBLIGARTE A JUBILAR????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #291165  por rommy
 
La verdad que de la preguntonta, y del debate surgido al respecto,aprendì mucho màs de lo que esperaba, no era tan tonta la pregunta! puesto que, primero sugiriò el Dr. Dario que solo habia que leer la ley, yo personalmente la leì varias veces y sè que la "colega" Valeria tambien, por ello mismo surgiò la duda, el art literalmente dice :" cuando el trabajador REUNA los requisitos que establece la 24241, todos sabemos que son 2 (edad y Aportes), el empleador està en condiciones de intimar a que se jubile al trabajador, esperar a que ello ocurra por un plazo MAXIMO de 12 meses ( 1 año)".ahora bien de la respuesta del Dr.Dario, a mi entender, se desprende que hace otra interpretaciòn vàlida, teniendo en cuenta solo la edad del trabajador para intimarlo, deslindando de responsabilidad al empleador por no tener en cuenta el otro requisito para obtener la JO, los años de aportes, yo creo que las dos interpretaciones son vàlidas, gracias a los colegas foristas que de cualquier manera se enganchan y comparten lo que saben, es verdad que respuestas como las del Dr. Dario inhiben, es lo que NO tenemos, que dejar que nos pase, convenciendonos que tenemos derecho a las dudas,a preguntar y a que nos contesten con respeto, no dejemos de hacerlo por que nos hagan sentir menos o avergonzados, ya tenemos suficiente muestra, con estar dirigidos por personas que se creen mas inteligentes de lo que en realidad son.
 #291559  por olmedo357
 
Es un tema muy interesante. Lástima esta intromisión del Dr. Darío que generó polémica, pero bueno gracias a estos personajes que tienen la sabiduría eterna a veces nos hacemos unos buenos mangos en tribunales.
Tuve dos temas el año pasado, uno de una mujer que la intimaron al cumplir los sesenta y otro de un hombre que no tenía la cantidad de aportes suficientes, por lo que me puse a estudiar un poco. Hay que cumplir con los dos requsitos, edad y aportes. Si no tiene los aportes no lo podés sacar, habrá que esperar a edad avanzada o alguna discapacidad por este motivo. Hay infinidad de fallos en tal sentido, a veces las empresas apuradas no miran la historia laboral , no piden un sijp ni nada y se comen unos garrones tremendos. Ahora estoy unos días afuera pero cuando llego los subo. Lo mismo cuando la mujer tiene - de 65, puede hacer uso de la opción prevista en la ley.
saludos
 #292019  por mariaana
 
Yo tengo un caso similar. Estoy por el lado del empleador. Estudié mucho el tema así que Olmedo 357 te agradecería que baes esos fallos que comentás para poder terminar de analizar el tema.
 #293197  por capaval972
 
Hola
Consulto: una empleada que va a cumplir los 60 en diciembre 2009 y tiene los aportes, ya le puedo enviar el telegrama de intimación o se lo envío en diciembre? Gracias
 #293390  por inesla
 
capaval972 escribió:Hola
Consulto: una empleada que va a cumplir los 60 en diciembre 2009 y tiene los aportes, ya le puedo enviar el telegrama de intimación o se lo envío en diciembre? Gracias
Hola, no quiero ser ni desconsiderada, ni hiriente, pero te sugiero leer la página 1 de este post y verás el dictamen y la interpretación previsional/laboral. sds
 #293398  por pabliyo
 
si el trabajador ha cumplido la edad jubilatoria, puede ser compelido por el patrón para que inicie los trámites jubilatorios, mandando una cd con la intimación de que inicie los trámites jubilatorios y el trabajador tiene un año para cumplir esto, y si no lo hace, el patrón le reserva el puesto por ese término y luego puede despedirlo.

busca esto en la ley 20774 LCT
pabliyyio
 #293471  por inesla
 
pabliyo escribió:si el trabajador ha cumplido la edad jubilatoria, puede ser compelido por el patrón para que inicie los trámites jubilatorios, mandando una cd con la intimación de que inicie los trámites jubilatorios y el trabajador tiene un año para cumplir esto, y si no lo hace, el patrón le reserva el puesto por ese término y luego puede despedirlo.

busca esto en la ley 20774 LCT
pabliyyio
SIEMPRE Q NO SEA UNA MUJER, perdón por lasa mayúsculas, se había trabado el teclado, las mujeres pueden seguir trabajando hasta los 65 sds
 #334256  por maquig
 
Hola a todos. Son muy claras todas las explicaciones que uds. dan pero, sin embargo, sigo teniendo algunas dudas. Supongamos que un trabajador cumplió con la edad para jubilarse pero no completo los años de aportes (mientras estuvo trabajando, el empleador le hizo todos los aportes). El empleador se hace responsable por los años en que no se efectuaron los aportes durante el tiempo anterior en que el trabajador no trabajó con él. Yo creo que no, entonces, qué es lo que tendría que hacer el empleador ante esta situación?
Saludos
 #334280  por dmt77
 
Tengo entendido que -según lo que leí para un caso, e incluso consulté en un curso de posgrado- :
1) en ppio no debería intimarse al empleado a jubilarese sin tener certeza que reune los requisitos (hay fallos que lo tomaron como mala fe, igual me parece un extremo.)
2) en caso de hacerlo y no reune el requisito de aportes puede el empleado:
a) contestar telegrama indicando tal extremo. así, debe respetarse la relación de empleo hasta que este reuna requisitos o quiera optar por jubilarse acogiendose a moratoria. Pero es importante que conteste la intimación.
b) Si quiere jubilarse (no esta obligado pues no reune los requisitos) puede negociar con el empleador y que éste le pague lo que falta de aportes.
3) Según jurisprudencia (de necesitarla me la piden y la busco) si la intimación realizada por el empleador no es correcta, en el sentido que no pone los certificados a su disposición, o los entrega meses despues como suele pasar, se considera que el año de "gracia" para que inicie los tramites y se jubile, comienza a correr desde que entregó certificados.

Por último, en cuanto al debate que se abrió por el tipo de preguntas, creo que un titulo "tonto" como ¿Puede obligarte...." ayuda a que de un vistazo nos adentremos en tema.
estoy en contra de los abusos, o de quienes pretenden suplir el trabajo de los abogados, o de las consultas gratis al boleo; pero desde "este" lado, de "colegas" que comienzamos a transitar el sinuoso camino del derecho "práctico" previsional, el foro me resulta muy útil y se agradece la solidaridad.
por eso, en retribución a quienes me han ayudado y me ayudan día a día, todo lo que pueda aportar a partir de mis consultas a libros sobre el tema, lo haré.
Espero les sirva la info.
 #334292  por maquig
 
Sí, tenes razón. Lo ideal sería informarle al trabajador sobre la posibilidad de adherirse a una moratoria para completar los años de aportes que falten.

Tengo otra duda, ¿a partir de cuándo se lo tiene que intimar? cuando cumple los 65 años si es un hombre, no?
Saludos y gracias por la ayuda :P
 #334324  por benfer
 
Entiendo que el empleador solo PUEDE INTIMAR si se cumplen los dos requisitos EDAD y AÑOS DE APORTES. Si el empleado recibiese una intimacion en la cual se lo compele a iniciar los tramites sin contar este con los años de servcios necesarios, puede considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador.
 #334677  por efernandez
 
Dario: Companiero o Campañero????????????.... Te llamo la atención por el hecho de que resultas perfeccionistas para el resto de los integrantes del foro. Saludos cordiales.