Buenas tardes foristas..!!! se me hizo un a laguna....desde que año puedo aplicar en una moratoria de autonomo el art 3, atento que me parece que meti la pata con una liquidacion que lo aplique desde el año del año 1962 a 1969. Gracias..!!!
azules escribió:Hola, entiendo que desde 01/ 55. SaludosTal cual
elfiscaldelacausa escribió:me parece que meti la pata con una liquidacion que lo aplique desde el año del año 1962 a 1969. Gracias..!!!Metiste la pata xq aplicaste el beneficio sobre años BARATOS.
lgaray escribió:10/1991 al 09/1993Ok, tenés razón para la 24476.
Anita5 escribió:Hola, para ddjj, del 01/1955 hasta 12/1968, art.38 ley 24241,a partir del 01/1969 art.3 ley 24476.Es raro, si aplicaste de 1962 a 1969 art.3, porque el mismo sistema si no aplicas los beneficios como corresponden no te los permite ingresar.hola quieri saber si aplico el benenficio del art 3 pierdo esos años para la liquidacion? o en anses los tiene en cuenta igual
Saludos
Anita5