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  • ART 3º AUTONOMO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #332573  por elfiscaldelacausa
 
Buenas tardes foristas..!!! se me hizo un a laguna....desde que año puedo aplicar en una moratoria de autonomo el art 3, atento que me parece que meti la pata con una liquidacion que lo aplique desde el año del año 1962 a 1969. Gracias..!!!
 #332596  por azules
 
Hola, entiendo que desde 01/ 55. Saludos
 #332598  por hugo2
 
azules escribió:Hola, entiendo que desde 01/ 55. Saludos
Tal cual
 #332725  por abim
 
elfiscaldelacausa escribió:me parece que meti la pata con una liquidacion que lo aplique desde el año del año 1962 a 1969. Gracias..!!!
Metiste la pata xq aplicaste el beneficio sobre años BARATOS.

AFIP–Años Baratos

01-55 / 03-72

04-72 / 05-77

10-80 / 03-84

10-91 / 06-94

Tendrías que haberlo aplicado sobre años caros.
 #332807  por abim
 
lgaray escribió:10/1991 al 09/1993
Ok, tenés razón para la 24476.
La tablita mía está desactualizada xq la usaba también con la 25994 art 6º que compraba hasta 12/2004.
 #332830  por elfiscaldelacausa
 
Gracias a todos, el tema es que solamente compre 8 años de los cuales aplique art 3 en los ultimos 7 , ya que todo lo demas lo tiene como RDP. Pensè que se tenia que aplicar a partir del 70
 #332898  por Anita5
 
Hola, para ddjj, del 01/1955 hasta 12/1968, art.38 ley 24241,a partir del 01/1969 art.3 ley 24476.Es raro, si aplicaste de 1962 a 1969 art.3, porque el mismo sistema si no aplicas los beneficios como corresponden no te los permite ingresar.
Saludos
Anita5
 #333028  por natavi
 
Anita5 escribió:Hola, para ddjj, del 01/1955 hasta 12/1968, art.38 ley 24241,a partir del 01/1969 art.3 ley 24476.Es raro, si aplicaste de 1962 a 1969 art.3, porque el mismo sistema si no aplicas los beneficios como corresponden no te los permite ingresar.
Saludos
Anita5
hola quieri saber si aplico el benenficio del art 3 pierdo esos años para la liquidacion? o en anses los tiene en cuenta igual
 #333056  por Anita5
 
Hola ALEJANDRA, por supuesto que va en cualquier periodo y siempre conviene en los mas caros, pero de acuerdo a los años en que la apliques, va con diferente articulo, me réferi a que se aplica el art.38 de la 24241 desde 01/1955 hasta el 12/1968 y a partir del 01/1969 en adelante el art.3,porque elfiscaldelacausa, dice que la aplico mal.
Anita5